¿Renovaciones sucesivas del contrato laboral a término fijo lo transforman en indefinido? Conozca la respuesta de la Corte Suprema de Justicia

27/02/2019

La duración de los contratos laborales puede ser indefinida, por el tiempo que dure una obra, o por período fijo. Frente a esta última modalidad, el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece las siguientes reglas:

  • Su duración no puede ser superior a 3 años, pero es renovable indefinidamente;
  • Si el término fijo es inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente hasta por 3 períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a 1 año, y así sucesivamente;
  • El contrato se prorroga por un período igual al inicial, si antes de la fecha del vencimiento, ninguna de las partes avisa por escrito a la otra su determinación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a 30 días.

Esta disposición legal fue analizada por la Corte Suprema de Justicia al resolver un litigio en el que una empleada pretendía que se dieran los efectos de un contrato a término indefinido, a la vinculación que tuvo con su empleador bajo sucesivos contratos a término fijo.

 Al respecto, la Corte destacó que el contrato de trabajo suscrito a término fijo, conserva su esencia de ser temporal, independientemente de las veces que el mismo sea prorrogado, aduciendo que la renovación sucesiva del contrato a término fijo no es contraria a la normativa laboral.

 En palabras de la Corte, los contratos de trabajo a término fijo por término de un año mantienen su modalidad con independencia de las sucesivas prórrogas que se susciten, sin que esta situación cambie el contrato a uno de período indefinido.

 Finalmente, reiteró el alto tribunal que no renovar el contrato por parte del empleador, no se considera contrario a la ley, pues en tal caso la terminación obedece al vencimiento del plazo pactado.

Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL252 del 6 de febrero de 2019 

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