Renta presuntiva en sector minero

16/04/2020

En la determinación del impuesto sobre la renta, la ley tributaria presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 0,5% de su patrimonio líquido determinado al 31 de diciembre del año anterior. Este porcentaje es aplicable para el año gravable 2020; a partir del año gravable 2021 dicho porcentaje será del 0%.

Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, la ley permite restar el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

Fuente

Estatuto Tributario, artículos 188 y 189
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