el contrato de trabajo

Requisitos para que un empleador termine unilateralmente el contrato de trabajo fueron unificados por la Corte Constitucional

04/11/2020

El pasado 15 de octubre, la Corte Constitucional comunicó que se unificó la jurisprudencia en relación con los requisitos para que el empleador pueda dar por terminado de manera unilateralmente el contrato de trabajo, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Señaló esta Corporación que: primero, debe existir una relación temporal cercana entre la ocurrencia o conocimiento de los hechos y la decisión de dar por terminado el contrato; segundo, dicha determinación debe encontrar sustento en una de las justas causas previstas en la ley; tercero; se debe comunicar de forma clara y oportuna, las razones de la decisión; cuarto, se debe respetar el procedimiento establecido para tal fin; quinto, se deben cumplir los requisitos propios de cada causal de terminación; y sexto, se debe garantizar el derecho al trabajador a ser oído o poder dar la versión sobre los hechos antes de ejercer la facultad de terminación.

Se realiza especial énfasis en el derecho a ser oído, ya que el mismo opera como una garantía del derecho de defensa del trabajador y no como un escenario de simple agotamiento del debido proceso. Esto implica que, si bien el trabajador tiene el derecho a cuestionar y exponer los motivos que permitan enervar la causal, y tal alternativa debe ser garantizada por los empleadores, ello no significa que tenga que establecerse un proceso reglado para tal fin (salvo que las partes así lo acuerden), con etapas de contradicción, pruebas y definición respecto de la validez de la causal alegada.

Fuente

Comunicado No. 43 del Octubre 15 y 16 de 2020 sobre la Sentencia SU-449 – Corte Constitucional de Colombia.
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