Restitución de bienes en procesos de insolvencia y de liquidación judicial

20/06/2018

La Superintendencia de Sociedades presentó su opinión en relación con los procesos de restitución de bienes recibidos en leasing por parte de sociedades, tanto en el régimen de insolvencia como en el proceso de liquidación judicial:

  •  Por disposición legal, a partir de la apertura del proceso de insolvencia, no pueden iniciarse o continuar procesos de restitución relacionados con bienes operacionales recibidos en arriendo, resaltando la entidad que tal disposición sólo aplica cuando se trate de bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle el objeto social.
  •   Por su parte, en el marco de la liquidación, adujo la entidad que es preciso que la concursada analice las circunstancias económicas que resulten más favorables para los acreedores, a través de un análisis costo beneficio de la ejecución del contrato, con el fin de determinar si se maximiza el valor del activo con el prepago de obligaciones y la adquisición de los bienes o si, por el contrario, resulta más conveniente la restitución de los bienes.

Fuente: 

Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-85822 del 6 de junio de 2018

  • Servicios

  • Sectores