Sanción de multa y de cierre temporal del establecimiento de comercio, por no acreditar pago del impuesto al consumo, se ajusta a la Constitución señaló la Corte Constitucional.

06/09/2016

Dentro de las medidas establecidas en la lucha contra el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal, la Ley 1762 de 2015 dispone que cuando las autoridades de fiscalización de los departamentos o del Distrito Capital de Bogotá encuentren productos sometidos al impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas; consumo de licores, vinos, aperitivos, y similares; consumo de cigarrillos y tabaco elaborado (Ley 223 de 1995), que tengan un valor inferior o igual a 456 UVT ($314 millones en 2016), y no se acredite el pago del impuesto, procederán de inmediato a emitir acta de aprehensión, avalúo y decomiso directo de los bienes. En esa misma acta podrá imponerse la sanción de multa correspondiente y la sanción de cierre temporal del establecimiento de comercio.

Por una eventual vulneración al debido proceso de los contribuyentes, la Corte Constitucional analizó esta disposición normativa, concluyendo ajustadas a la constitución las facultades allí otorgadas, aduciendo que dichas decisiones relacionadas con el decomiso, corresponden a medidas que pueden ser aplicadas directamente en aras a la celeridad y los fines preventivos de la administración. En tal evento, el investigado cuenta con la posibilidad de impugnar dichos actos a través de acciones administrativas en donde pueda ejercer su derecho de contradicción y defensa.

Si bien compartimos que el investigado puede impugnar estas medidas sancionatorias, el tiempo que toma su resolución consolidan perjuicios para el contribuyente, que en el caso de cierre de establecimiento, puede ser irreparable en la medida en que la afectación no solo es económica sino reputacional. Por ello, ante dichas sanciones podría evaluarse la presentación de tutelas con el fin de evitar perjuicios inminentes e irremediables.

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