Servicios permitidos en el nuevo aislamiento

Servicios permitidos en el nuevo aislamiento preventivo obligatorio

03/06/2020

Por medio del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno ordenó extender el aislamiento preventivo obligatorio en todo el país, entre el primero de junio y hasta el primero de julio de 2020.

Dentro de las actividades de servicios que se permiten dentro de esta nueva medida, se encuentran, además de las que ya que estaban determinadas, como los servicios bancarios, notariales, centros de llamadas, mensajería y servicios postales, las actividades como el servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería, así como los servicios de peluquería y las actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Para tales efectos, las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

Fuente:

Decreto 749 del 28 de mayo de 2020

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