sanción moratoria

Sobre el término de prescripción para reclamar la sanción moratoria por la no consignación de cesantías anualizadas de los empleados públicos

07/04/2021

El Consejo de Estado unificó la jurisprudencia que versaba sobre aquel momento a partir del cual se empieza a contabilizar el término de prescripción para realizar el reclamo de la sanción moratoria en razón de la no consignación de cesantías anualizadas de los empleados públicos.

Como bien es sabido, la cesantía es un auxilio a favor de los empleados que busca, como prestación social, obligar al empleador a pagarle a sus trabajadores, el equivalente a un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por el tiempo laborado en caso de despedir a dicho empleado.

Dicho esto, cuando el empleador deja de cumplir con esta obligación, que además es irrenunciable y ampliamente protegida por la Constitución, se origina la sanción moratoria por la falta de pago o consignación de las cesantías. La Ley 50 de 1990 fijó en cada año una fecha determinada para efectuar las consignación que, al no realizarla, se incurre en mora y es exigible una sanción susceptible de prescripción dentro de los 3 años siguientes en caso de que no se reclame.

La Sección Segunda del Consejo de Estado decidió unificar su jurisprudencia para que así se pudiera determinar el momento a partir del cual se contabiliza el término de prescripción para reclamar dicha sanción moratoria por la no consignación de cesantía anualizadas de los empleados públicos. Para ellos se fijaron las siguientes reglas:

  • El momento a partir del cual se contabiliza el término de la prescripción de la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990-, es desde su causación y exigibilidad, es decir, 15 de febrero de la anualidad siguiente, por ende, la reclamación administrativa deberá presentarse dentro de los tres años siguientes, so pena de configurarse la prescripción extintiva.
  • (ii) Cuando se acumulen anualidades sucesivas de sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990 por la ausencia de consignación de cesantías anualizadas, el término prescriptivo deberá contabilizarse de manera independiente por cada año, de tal modo que el empleado dispone de 3 años contados a partir del 15 de febrero del año siguiente a su causación para reclamar la sanción moratoria correspondiente, so pena de su extinción.

En definitiva, se determinó que el término de prescripción de la sanción moratoria se contabilizará a partir del 15 de febrero del año siguiente. Sin embargo, frente a los casos en los que se hayan acumulado anualidades sucesivas, el termino de prescripción se contabiliza de forma independiente por cada año.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Sentencia CE-SUJ-SII-022-2020 Consejo de Estado
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