entidades financieras

Sobretarifa al impuesto de renta para instituciones financieras

17/03/2021

La Corte Constitucional se pronunció frente a la demanda de inconstitucionalidad del artículo 92 de la Ley 2010 del 2019, la cual adicionó el parágrafo 7mo del artículo 240 del Estatuto Tributario. La demanda se basa en que la sobretarifa que conlleva el artículo va en contravía de los artículos 95.9, 359 y 363 de la Constitución Política de los cuales trata el principio de equidad tributaria y la prohibición de establecer rentas nacionales de destinación específica.

La norma que se demandó expone de manera amplia, los puntos complementarios que se deber liquidar a las entidades financieras:

  • 4 puntos adicionales a la tarifa general del 32% para el año 2020
  • 3 puntos adicionales a la tarifa general del 31% para el 2021
  • 3 puntos adicionales a la tarifa general del 30% a partir del 2022

Lo anterior para los impuestos de renta y complementarios. El recaudo de la sobretarifa será destinado a la financiación de carreteras y vías de la Red Vial Terciaria.

La Corte encontró que la norma supera el examen de proporcionalidad. Así mismo, se reconoció que el legislador tuvo en cuenta la capacidad contributiva de las entidades financieras y, con base en ello, “descartó que la sobretarifa se hubiera establecido en atención a la actividad económica de estas o al crecimiento económico del sector financiero”. Adicionalmente, se dijo que la comparación de las entidades financieras con las sociedades comerciales no se puede llevar a cabo, ya que las primeras tienen beneficios tributarios especiales.

Por otro lado, en cuanto a la posible vulneración de la prohibición de establecer rentas nacionales de destinación específica, la Sala explicó que dicha sobretarifa en efecto es compatible con el sentido social del Estado y que el recaudo se ajusta a los términos de inversión social contemplados en el artículo 359 de la Constitución Política.

En definitiva, la Corte encontró exequible la norma demandada, en la medida en que la inversión en infraestructura y conectividad es un medio que permite la superación de la pobreza, al paso que fomenta el desarrollo económico y social de las entidades territoriales más afectadas por la violencia.

Fuente

Comunicado Sentencia C-057/2021 – Corte Constitucional.
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