Sociedades de Comercialización Internacional deben presentar a la DIAN informe anual así no hayan tenido operaciones.

08/02/2017

Así lo concluyó la DIAN manifestando que revisada la normatividad actual en la materia, contenida en el Decreto 380 de 2012 y la Resolución 0009 del 28 de enero 2013, se observa que se mantiene la obligación de presentación del informe anual, dentro de los 3 primeros meses del año calendario siguiente.

El informe anual corresponde a las compras y exportaciones de la sociedad, debidamente suscrito por el representante legal y el revisor fiscal. El hecho de que la sociedad de comercialización internacional no realice exportaciones en un año determinado, no la exime de presentar el correspondiente informe anual en el cual se reporte su inactividad, pues de las normas que rigen la materia se observa que no establecen excepción alguna respecto a los casos en que no se hayan realizado operaciones de comercio exterior.

De no se presentarse el informe durante 2 años consecutivos, podrá imponerse a las sociedades sanción administrativa consistente en la cancelación de la inscripción en el Registro de Sociedades de Comercialización Internacional.

Por último, precisó la entidad que la obligación de presentar el informe anual permanece hasta que se expida oficialmente el acto administrativo que ordene la cancelación.

Para efectos de la presentación de este informe, se registrará cero (0) en la casilla en la que se reportan las compras y exportaciones.

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