Superintendencia de Sociedades

Superintendencia de Sociedades considera procedente el aporte en especie de criptoactivos a sociedades

06/01/2021

El pasado 14 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio No. 100-237890 de. 2020, por medio del cual dio respuesta a la siguiente consulta:

“2. Desde el punto de vista de las disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano en materia cambiaria, financiera y de hacienda y crédito público ¿constituye objeto ilícito para una sociedad comercial colombiana realizar operaciones mercantiles o actos de comercio con criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el bitcoin?”

“3. Desde el punto de vista de las disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano en materia cambiaria, financiera y de hacienda y crédito público ¿es posible aportar criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el bitcoin como aporte en especie al capital social de una sociedad comercial colombiana?”

Al respecto, la Superintendencia de Sociedades fue clara en señalar que, en instancia consultiva, no le es dable pronunciarse sobre la legalidad de actos o contratos, en el entendido en que dicho análisis corresponde a autoridades judiciales. No obstante, la entidad recordó que las sociedades comerciales pueden ejecutar todos los actos que no estén prohibidos por la ley y que estén contempladas en su objeto social.

A continuación, consideró procedente el aporte en especie de criptoactivos a sociedades, toda vez que estos no están prohibidos por la ley y, además, pueden ser entendidos como bienes inmateriales. En todo caso, para el aporte de dichos bienes deben observarse los requisitos legales.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Oficio No. 100-237890 de. 2020 de la Superintendencia de Sociedades.

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