Superintendencia de Sociedades precisa parámetros para legalización de documentos y otorgamiento de poderes en el exterior

27/07/2017

La Superintendencia de Sociedades precisó aspectos puntuales de la legalización de documentos y poderes expedidos en el exterior que tendrán efectos en Colombia, en relación con entidades extranjeras. A tal efecto señaló que:

  •  Si una sociedad comercial del exterior pretende realizar actividades permanentes en Colombia, deberá protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia, y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes.
  • Las personas jurídicas u organizaciones no gubernamentales, con negocios permanentes en el país, constituirán un apoderado con capacidad para representarlas judicialmente, protocolizando en una notaría del respectivo circuito, la prueba de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y el poder correspondiente. Un extracto de los documentos protocolizados, se inscribirá en la Cámara de Comercio del domicilio social.

  

La autenticación de estos documentos la harán los funcionarios competentes en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de este, por el de una nación amiga; los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.

  • Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia, serán representadas por un apoderado; mientras no lo constituyan, llevarán su representación quienes les administren sus negocios en el país. Tratándose de un poder enviado desde Panamá, en concepto de la entidad, estaría eximido de la legalización de documentos y no requeriría la autenticación Consular ni la posterior legalización del Ministerio de Relaciones, por lo cual se admitiría el sólo sello de apostilla, colocado por la autoridad competente designada por el país que produjo el documento. Si los documentos notariales conciernan a actos propios de personas jurídicas, de las cuales deba acreditarse su existencia, no bastará la apostilla, por lo que el notario verificará con los documentos que le sean presentados, si la sociedad existe y ejerce su objeto social, y certificará tal circunstancia.
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