leasing financiero

Superintendencia Financiera se pronuncia acerca del canon variable en los contratos de leasing financiero

09/12/2021

La Superintendencia Financiera, mediante Concepto No. 2021165685 del 14 de septiembre de 2021, se pronunció acerca de la posibilidad de fijar canon variable en los contratos de leasing financiero.

En relación con lo anterior, la Entidad señaló que el canon variable en este tipo de contratos hace referencia a que la prestación en cabeza del tomador es determinable en la medida en que se va desarrollando el contrato y no corresponde a una cifra única y fija.

La Superintendencia señaló que es completamente posible que las partes pacten esta modalidad de canon en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad privada de los contratantes.

No obstante, el canon variable solo será posible siempre que esté definido con “absoluta claridad” en el contrato de forma que “el consumidor financiero conozca adecuadamente todas las implicaciones que tiene para él aceptar que el canon estipulado se fije en esos términos”, en virtud del artículo 9 de la Ley 1328 del 2009 que establece, entre otras cosas, que las entidades vigiladas deben informar a los consumidores financieros, como mínimo, las características de los productos o servicios, los derechos y obligaciones, las condiciones y la demás información que la entidad vigilada estime conveniente para que el consumidor comprenda el contenido y funcionamiento de la relación establecida para suministrar un producto o servicio.

Fuente

Superintendencia Financiera, Concepto No. 2021165685, 14/09/2021.
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