tasa de interés moratorio

Tasa de interés moratorio aplicable para el mes de febrero del 2021

10/02/2021

Mediante la resolución 0064 del 29 de enero de 2021, la Superintendencia financiera determinó el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito y consumo ordinario, el cual figura del 17,54%. Se tomo en cuenta con base al artículo 884 del Código de Comercio, el cuál establece que para los negocios mercantiles se deben pagar réditos de un capital el cual será el bancario corriente y se prueba con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.

Además el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual dispone que la Superintendencia Financiera tiene en su poder información financiera y contable suministrada por los establecimientos de crédito, exceptuando aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.

La tasa de interés moratorio aplicable para el mes de febrero del 2021 para efectos tributarios corresponde a 24,31% efectivo anual. Cifra la cual no excede el 1,5 veces el porcentaje de interés remuneratorio y moratorio estipulado por el artículo 635 del Estatuto Tributario.

Fuente

Resolución 0064 del 29 de enero de 2021 – Superintendencia Financiera
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