Terminación del procedimiento sancionatorio laboral
La ley 1955 de 2019 estableció que el Ministerio del Trabajo podrá suspender o terminar, mediante mutuo acuerdo, el procedimiento administrativo sancionatorio por violación de normas laborales, diferentes a las relativas a la formalización laboral, bajo las siguientes condiciones, las cuales serán reglamentadas por el mismo Ministerio:
- La terminación por mutuo acuerdo estará condicionada a que los investigados reconozcan el incumplimiento de las normas laborales o de seguridad social integral, y garanticen la implementación por parte de los empleadores investigados, de medidas dirigidas a corregir las causas por las cuales se dio inicio a la actuación administrativa.
- El procedimiento se suspenderá cuando los investigados reconozcan el incumplimiento de las normas y se comprometan a implementar medidas correctivas mediante un plan de mejoramiento que contenga plazos no superiores a un año, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio del Trabajo; implementado el plan en su totalidad, se terminará el procedimiento.
Frente a la sanción aplicable, la disposición comentada estableció:
- No habrá sanción si la suspensión por mutuo acuerdo se suscribiere en la etapa de averiguación preliminar;
- Si se suscribe entre la formulación de cargos y la presentación de descargos, la sanción tendrá una rebaja de la mitad;
- Si se suscribiera entre el período probatorio y la presentación de alegatos, la sanción tendrá una rebaja de una tercera parte.
- De no cumplirse el plan de mejoramiento, se levantará la suspensión y se continuará con las etapas restantes del procedimiento, sin que proceda reducción alguna en la sanción.
- En caso de reincidencia de las mismas infracciones, no procederán estos beneficios.
Fuente: Ley 1955 del 25 de mayo de 2019