Transporte de carga es considerado servicio personal y quien lo contrate deberá verificar el pago de aportes a la seguridad social como requisito para la deducción del gasto.

02/11/2016

El artículo primero del Decreto 3032 de 2013 definió el servicio personal como “toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración”.

Con base en esta norma, la autoridad tributaria precisó que el servicio de transporte de carga, en la medida que sea prestado por una persona natural, es un servicio personal. Para la DIAN, no cabe duda que, en el supuesto que se contrate la prestación del servicio de transporte de carga con un acarreador, y no con un empresario de transportes, es indiscutible que le asiste al contratante la obligación de verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social, prevista en el parágrafo 2º del artículo 108 del Estatuto Tributario (ET), como requisito indispensable para la deducción del gasto en el impuesto sobre la renta.

Puntualizó la entidad que el trabajador independiente, para efectos fiscales, es la persona natural que sin tener un vínculo laboral con un empleador o una relación legal o reglamentaria, presta un servicio personal y recibe como contraprestación una remuneración, motivo por el cual concluye que la persona natural contratista que presta el servicio de transporte de carga, de manera directa, es un trabajador independiente pues ejecuta un servicio personal.

La obligación contenida en el referido artículo 108 del ET y reglamentada en el Decreto 1070 de 2013, exige al adquirente del servicio (pagador) a verificar que sobre los pagos derivados del contrato, el proveedor realice los aportes a la seguridad social, como requisito indispensable para soportar la deducibilidad del gasto en el impuesto sobre la renta.

Por último, es importante precisar que si el valor del servicio es inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, el pagador no tiene la obligación de verificar el pago de aportes según lo dispone el artículo 9 del Decreto 3032 de 2013. En tal situación, el gasto es deducible sin que el pagador deba verificar el pago de aportes a la seguridad social.

  • Servicios

  • Sectores