Reglamentado Acuerdo de simplificación tributaria en Bogotá.

02/11/2016

A través del Decreto 474 del 26 de octubre de 2016, la Alcaldía de Bogotá reglamentó el Acuerdo 648 de 2016 que simplificó el sistema tributario distrital.

Este Decreto implementó el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) a partir del primero de enero de 2017.

El Impuesto Predial Unificado, podrá pagarse por cuotas, debiendo presentarse la respectiva declaración inicial y cancelar su totalidad en cuotas iguales. Esta opción aplica para el contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso exclusivo residencial o de uso residencial rural, o de los bienes o predios de uso mixto (comercial y residencial), con un área dedicada al comercio no superior a 30 metros cuadrados y perteneciente a estratos 1 a 3. La declaración inicial para acceder al SPAC deberá presentarse por la página web o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año fiscal.

El valor de las cuotas dejadas de pagar después de las fechas establecidas, causará el correspondiente interés de mora; los valores correspondientes a la cuota atrasada y los intereses de mora serán incluidos en el recibo de pago que se expida para la siguiente cuota.

El impuesto de vehículos automotores se podrá pagar en su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura, o a través de declaración privada cuando el contribuyente no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto.

El impuesto predial unificado y el impuesto de vehículos automotores, se cobrará a través del sistema de facturación, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario. Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la Administración Tributaria Distrital, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema declarativo dentro de los plazos establecidos, caso en el cual la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno. Advierte el Decreto que las facturas expedidas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, no serán pasibles de negociación bajo la figura contractual del Factoring.

Frente al Impuesto de Industria y Comercio, establece el Decreto que podrá aplicarse el sistema de facturación, según las disposiciones legales que para el efecto se expidan. Se recuerda que los contribuyentes de este impuesto estarán obligados a presentar una única declaración anual si han reportado durante todo el año gravable 2016 un valor inferior a 391 UVT ($11.633.000) en el concepto o renglón de “impuesto a cargo FU”.

Finalmente, el Decreto comentado adopta para el Distrito medidas tendientes a prevenir la evasión fiscal, en los mismos términos establecidos por el artículo 122 de la Ley 1607 de 2012, constituyendo en consecuencia abuso o conducta abusiva las operaciones entre vinculados económicos, cuando el precio pactado difiera en más de un 25% el valor de mercado, cuando la operación involucra operaciones con paraísos fiscales, o entidades del régimen tributario especial, entre otras. En estos eventos, no habría necesidad de demostrar la nulidad del acto jurídico aparente o accionar por la vía de la simulación.