En fusión de SAS se puede optar por recibir en la relación de intercambio acciones, dinero u otros activos

10/01/2018

Al ser consulta la Superintendencia de Sociedades de cómo procede la relación de intercambio de acciones entre dos sociedades por acciones simplificadas (SAS) en la cuales el accionista único es el mismo, tanto en la sociedad absorbente como en la absorbida es el mismo, señaló que: 

  • A la fusión de las SAS le serán aplicables las normas respectivas del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995, destacando que la ley que regula las SAS dispone que los accionistas de las sociedades absorbidas o escindidas podrán recibir dinero en efectivo, acciones, cuotas sociales o títulos de participación en cualquier sociedad o cualquier otro activo, como única contraprestación en los procesos de fusión o escisión que adelanten las sociedades por acciones simplificadas.
  • En las SAS, como disposición excepcional, los accionistas no están condicionados a recibir exclusivamente acciones o cuotas sociales de la sociedad absorbente o de la beneficiaria, como contraprestación por el patrimonio o la parte patrimonial que aquella le transfiera a esta por virtud del negocio jurídico que la fusión o la escisión comporta.

Los asociados de la compañía absorbida pueden optar por recibir bonos, acciones en otras sociedades, dinero efectivo, otros activos o cualquier combinación de los valores anteriores, según lo que las partes convengan, a cambio de las acciones en aquella compañía cuya extinción se produce por efecto de la operación.