A partir del primero de enero de 2019 los documentos equivalentes del sistema POS no son soporte tributario para descontables, costos o deducciones

15/02/2019

La ley de financiamiento (1943 de 2018) dispuso que los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan al adquiriente derecho a impuestos descontables en el IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, estableciendo que si el adquirente tiene derecho a tomar dichos descontables, costos y deducciones, puede solicitarle al vendedor la factura de venta.

Esta disposición busca controlar espacios de evasión de la mano con la implementación de la factura electrónica. Precisamente como la implementación de esta última es gradual, a partir del calendario que establezca la DIAN, se ha discutido a partir de cuándo tiene aplicación la norma comentada.

 En criterio de la DIAN, a partir del primero de enero de 2019 los documentos equivalentes del sistema POS no son soporte tributario para descontables, costos o deducciones, criterio que ha sido expuesto en los portales electrónicos de la entidad, así como a través de su Director en entrevistas radiales.

La redacción de la norma comentada no condicionó su aplicación inmediata. Además, a través de la Resolución No. 2 del 3 de enero de 2019, la DIAN reiteró tal disposición.

Debido al impacto que genera en los contribuyentes esta nueva disposición, así como la confusión que existe en su aplicación, conviene tener en cuenta las siguientes consideraciones para contribuir a su mejor entendimiento y aplicación: 

  • El POS continúa siendo un sistema de facturación válido.

 

  • Mientras no se modifiquen las disposiciones vigentes, coexisten la factura electrónica con los documentos equivalentes. De hecho el artículo 1.6.1.4.1.16 del Decreto 1625 de 2016 establece que el obligado a facturar electrónicamente podrá continuar utilizando los tiquetes de máquinas registradoras POS, cuando su modelo de negocio lo requiera. En tal caso, los seleccionados como obligados a facturar electrónicamente, podrían tener los dos sistemas de facturación.
  •   A su vez, el artículo 1.6.1.4.46 del mismo Decreto 1625 señala que para los contribuyentes que utilizan el mecanismo de máquinas registradoras para facturar sus operaciones, se podrá aceptar la coexistencia de la factura y del tiquete de máquina registradora sobre una misma operación, cuando se trate de bienes gravados con IVA y el adquirente exija la factura con la discriminación de este impuesto para tomarlo como descontable, caso en el cual en la contabilidad del vendedor se efectuará la respectiva conciliación y en la factura deberá identificarse el número consecutivo registrado en el respectivo tiquete

Fuente:  Ley 1943 de 2018, artículo 16, parágrafo 4; Resolución DIAN 2 del 3 de enero de 2019