Actas de Junta de Socios de sociedad colombiana celebrada en el extranjero, no requiere Apostilla.

28/07/2016

Las actas de órganos sociales y de administración de las sociedades se presumen auténticas, mientras no se compruebe lo contrario mediante declaración de autoridad competente; la ley les otorga un especial valor probatorio, por lo que no requieren de presentación personal.

Con base en lo anterior, la Superintendencia de Sociedades manifestó que el acta de la reunión de junta de socios de una sociedad colombiana celebrada en el extranjero, no requiere que vengan acompañada de Apostilla, la cual consiste en certificar la firma del funcionario público para que el documento sea válido en otro país que hace parte del Convenio de la Haya sobre Apostilla.