Continúa debate sobre el juez competente para resolver demandas contra actuaciones de la UGPP adelantadas en ejercicio de la fiscalización de aportes a la seguridad social y parafiscales

13/07/2016

A la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) le fueron conferidas, entre otras, las facultades de adelantar acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social.

Actualmente continúa el debate de si es al juez laboral o al juez administrativo a quien corresponde la competencia para resolver las demandas que los contribuyentes pueden interponer en contra de los actos a través de los cuales la UGPP determina oficialmente los aportes de las contribuciones parafiscales.

Si bien mediante auto de 2016 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura atribuyó dicha competencia al juez laboral, dos son los principales argumentos para cuestionar tal decisión: (i) que la pretensión es la nulidad de actos administrativos, lo cual es propio de los jueces administrativos; (ii) que el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social citado como fundamento de la decisión fue modificado por el artículo 622 del Código General del Proceso, en el sentido de indicar que la competencia del juez laboral se otorga frente a controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social, situación que no ocurre con los actos de la UGPP.