Estudio de atribución de rentas a establecimiento permanente y sucursal de sociedad extranjera.

26/07/2016

El establecimiento permanente (EP) o sucursal de sociedad extrajera deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el principio de plena competencia, en el cual tenga en cuenta las funciones, activos, personal y riesgos asumidos por la empresa a través del EP o sucursal, para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos atribuibles durante el año gravable. El estudio deberá conservarse por un término mínimo de 5 años, contados a partir del primero de enero del año siguiente al año gravable en el que se elaboró.

El estudio consiste en un análisis funcional y fáctico, que incluirá la atribución al EP o sucursal de los derechos y obligaciones derivados de las operaciones entre la empresa de la que forma parte y empresas independientes; la identificación de las funciones significativas desarrolladas por el personal que sean relevantes para hacer la atribución de la propiedad económica de los activos y en relación con la asunción del riesgo; la consideración y determinación de la naturaleza de las operaciones internas entre el EP o sucursal y otras partes de la misma empresa; y la atribución de capital al EP o sucursal con base en los activos y riesgos atribuidos al EP o sucursal.

Para efectos fiscales y para los propósitos de la atribución de rentas, las sociedades y entidades extranjeras con EP y/o sucursal en Colombia deberán llevar una contabilidad separada por cada EP y/o sucursal que tengan en el país.