La mora en el pago de los aportes no afecta la calidad de afiliado del trabajador al sistema de seguridad social.

12/07/2016

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró mediante Sentencia SL4952 del 20 de abril de 2016, que la mora en el pago de cotizaciones no traslada en cabeza del empleador el reconocimiento de la prestación que debe reconocer la entidad administradora en virtud de la afiliación del trabajador.

Recordó la Corte que el trabajador subordinado afiliado a la seguridad social se tiene como cotizante activo mientras permanezca vigente la relación laboral, aunque se presente mora patronal; el trabajador dependiente deja de ser cotizante activo en el evento de su desvinculación o retiro, pero no cuando aporta al sistema, pese a incurrir en retardo o mora.

Para la Corte, cuando se presente falta de oportunidad de pago de los aportes por parte del empleador, el afiliado o sus beneficiarios no pueden correr con los efectos negativos, y si también ha mediado omisión por parte de las administradoras de fondos de pensiones de su deber de cobro, son ellas quienes se hacen responsables de las prestaciones; conforme al régimen de seguridad social vigente, la mora en el pago de cotizaciones y la omisión de la entidad en el cobro de los respectivos aportes no releva de responsabilidad al fondo.