Regulación del teletrabajo: estas son las claves de la normativa que aprueba mañana el Gobierno

21/09/2020

El Gobierno aprobará mañana martes la nueva regulación del teletrabajo, que tendrá como aspectos clave la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia y la obligación del empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir.

A falta de limar algunos puntos de conflicto aún entre Gobierno, patronal y sindicatos en una reunión que tendrá lugar mañana, estas son las principales claves de la normativa:

1- Días de teletrabajo: para que un trabajador pueda acogerse a la normativa de teletrabajo deberá realizar a distancia un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana.

2- Acuerdo individual: el cumplimiento de estas tasas obliga a la empresa a firmar un acuerdo individual con cada trabajador en un plazo de tres meses.

3- Costes del teletrabajo: el trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Así, deberá establecerse un mecanismo para determinar y compensar o abonar los gastos vinculados al teletrabajo en el convenio colectivo o en un acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

4- Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo: el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, así como reversible.

5- Teletrabajo extraordinario: está por ver si la normativa debe aplicarse sobre aquellas empresas y trabajadores que hayan implementado el teletrabajo derivado del carácter preferente que se impuso en el confinamiento. Debe dejarse claro si las empresas donde el teletrabajo se ha implantado excepcionalmente están o no obligadas a suscribir un acuerdo individual y, por lo tanto, a abonar los costes a sus trabajadores.

6- Igualdad de trato entre trabajadores y teletrabajadores: los empleados que presenten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

7- Control empresarial: la empresa podrá «adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control» para verificar el cumplimiento de los trabajadores de todas sus obligaciones y deberes laborales, pero con la debida consideración a su dignidad.

8- Entrada en vigor: la ley tendrá un periodo transitorio de un año, que podría ser ampliado en negociación colectiva hasta un máximo de tres años, para la aplicación de la norma a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas por un acuerdo o convenio colectivo y que no prevean un periodo de vigencia.