En los últimos tres años, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha venido pronunciándose en diferentes sentencias sobre los efectos de los acuerdos suscritos entre entidades financieras y clientes, por medio de los cuales se reducían o suprimían las cláusulas de limitación del tipo de interés, las denominadas “cláusulas suelo”.

En esta materia podemos decir que el Alto Tribunal no ha variado
su interpretación al respecto (facultad prevista en el artículo 3.1 Código
civil), sino que ha venido aplicando la legislación civil y en materia de
consumidores y usuarios en cada caso
, a medida que resolvía los diferentes
supuestos que accedían al mismo.

La S.T.S. Sala Primera, de fecha 16 de octubre de 2017, nº. 558/2017, resolvió un supuesto en el que las partes habían acordado una cláusula limitativa del tipo de interés en una escritura de préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una vivienda habitual, en el marco de una promoción inmobiliaria y en el que, posteriormente, a instancia del prestatario consumidor, la entidad había accedido a rebajar el tipo mínimo para equipararlo al de otros prestatarios de la misma promoción. En aquel supuesto, el Alto Tribunal consideró que la novación no superaba el control de transparencia dado que no constituía un “acto inequívoco de la voluntad”, “de crear, definir, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria”, por lo que la cláusula suelo declarada nula no podía quedar convalidada. La voluntad no era la de realizar concesiones recíprocas, sino equilibrar posiciones, por lo que no consideró que la novación tuviera carácter de acuerdo transaccional.

Como vemos, hasta
la S.T.S., Pleno, de fecha 11
de abril de 2018
, nº.
205/2018
, el Tribunal Supremo, había reconocido la validez y efectos de un
acuerdo transaccional legalmente alcanzado entre las partes, pero no respecto
de acuerdos suscritos entre consumidores y en materia de cláusulas suelo, y vino
a
calificar
el acuerdo alcanzado entre las partes, no como novación extintiva, sino como
una verdadera transacción con modificación de un elemento esencial del contrato
. El acuerdo
transaccional suscrito entre una entidad financiera y un consumidor (que databa
del año 2014) redujo el tipo mínimo, convalidando
la nulidad de la cláusula suelo acordada en la Escritura de préstamo original
(suscrita en 2011).

El Tribunal Supremo declaró la validez del acuerdo cuando realmente se trata
de una transacción negociada cuyos efectos están regulados en el Código Civil
(artículos 1.809, 1.815 y 1.816) y respetan la legislación en defensa de los
consumidores (TRLDyU y Directiva 2013/11/CEE), prohibiendo el ejercicio de
nuevas acciones en reclamación de cantidades por aplicación del suelo aplicado
con anterioridad a la suscripción de los pactos, toda vez que no puede ser declarada nula y expulsada
del contrato una cláusula que ya no existe y no produce efectos con base en el principio de seguridad jurídica.

La S.T.S., Sala Primera, de fecha 13 de septiembre de 2018, nº.
489/2018
, confirmó la validez y efectos de reiteradas Escrituras de
novación
(2009 y 2010) del préstamo hipotecario (2008) que reducían la cláusula
limitativa del tipo de interés pactada en una Escritura de préstamo hipotecario
suscrito entre una entidad financiera y un consumidor.

La
S.T.S.,
Sala Primera, de fecha 5 de octubre de 2018
, nº. 548/2018, por su
parte, confirmó la validez y efectos de una cláusula suelo convenida en una Escritura
de ampliación y novación
(de 2008, cuya financiación estaba destinada a la ampliación
de capital de una sociedad
) que novaba la pactada en la Escritura
de subrogación en un préstamo hipotecario
original (de 2006, destinada a
la adquisición
de una vivienda habitual
), si bien no convalidó directamente la cláusula
pues no entró de oficio a pronunciarse sobre la validez o no de la del préstamo
original.

La S.T.S., Sala Primera, de 17 de diciembre de 2019, nº. 675/2019,
confirmó la validez y efectos de un acuerdo transaccional (suscrito en el año 2011)
que únicamente reducía la cláusula limitativa
del tipo de interés
contenida en una escritura de subrogación de préstamo
hipotecario (otorgada en 2010) entre una entidad financiera y un consumidor,
pues “esta nulidad, sin perjuicio de que la cláusula afectada se tenga por
no puesta, no debe de impedir que el consumidor, en el ejercicio de la
autonomía de la voluntad libremente y con conocimiento de lo que hacía, fruto
de una negociación, convenga con el empresario la sustitución de aquélla (nula
por falta de transparencia) por otra que ya no adolece de ese defecto
”.

Actualmente, los operadores jurídicos y clientes estamos a la espera de
la resolución por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
de la cuestión prejudicial que ha sido planteada por la Sección 5ª de la Audiencia
Provincial de Zaragoza (Rec. nº. 584/2018)
, en la que se acumulan las
solicitudes realizadas por parte de otros ocho consumidores. Veremos si el
criterio asentado por nuestro Tribunal Supremo se mantiene, o no, por el Alto
Tribunal Europeo.

Cabe decir, por último, que algunos juzgados y tribunales han suspendido
procedimientos en los que se solicita la nulidad de acuerdos transaccionales a
la espera de la resolución del TJUE que, esperamos, resolverá las dudas
existentes aportando seguridad jurídica y supondrá otro hito en esta materia.

Mario Martín Rubio, Departamento de Procesal, Auren Abogados y Asesores Fiscales