La
responsabilidad de los administradores ha sido objeto de numerosos
pronunciamientos por parte del Tribunal Supremo (TS) para tratar de determinar cuál
debe ser su alcance. El pasado 8 de noviembre, en la Sentencia número
601/2019 [JUR 2019, 308443] (la “Sentencia”), el TS se pronunció sobre otro de
los aspectos de la acción de responsabilidad por deudas, en este caso, sobre el
alcance de la responsabilidad del nuevo administrador.

En aquellos
casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del TRLSC,
una Sociedad incurriese en una causa de disolución y los administradores de
esta incumpliesen los deberes que se establecen en los artículos 365 y 366 de
dicho cuerpo legal, la consecuencia prevista será determinar su responsabilidad
solidaria sobre todas aquellas obligaciones que fueren posteriores al
acaecimiento de la propia causa legal de disolución.

El Tribunal
Supremo ya vino a determinar el alcance temporal de la responsabilidad de los
administradores sociales en estos supuestos
, haciendo coincidir el cese de su responsabilidad con la
fecha de su cese como administradores de la Sociedad. De esta forma, conforme a
la referida sentencia, el administrador que hubiere dejado de cumplir con los
deberes legales de promover la disolución de la Sociedad, estando ésta incursa
en una de las causas legales, pasaría a responder de manera solidaria del pago
de las deudas sociales que surjan con posterioridad a la aparición de la propia
causa de disolución, pero no responderá de las deudas que fueren posteriores a
su cese.

Precisamente,
con la finalidad de limitar el alcance temporal de su responsabilidad, lo más
habitual es que los administradores sociales que deban de responder
solidariamente de las obligaciones contraídas por la Sociedad -como
consecuencia del incumplimiento de su deber de disolver la Sociedad- cesen en
su cargo, al objeto de tratar de evitar prolongar “sine die” su
responsabilidad.

Evidentemente,
en aquellos casos en los que una Sociedad acéfala, por cese de su administrador
(y ya incursa en causa de disolución) sin que el administrador, ya cesado, haya
promovido la disolución, es una “patata caliente” de difícil
digestión para quién aspire a ostentar el cargo de administrador de la Sociedad

puesto que, al tiempo de la toma de posesión del cargo, siguiendo el tenor
literal del art. 367 LSC, automáticamente, sería responsable de las todas las
obligaciones contraídas por la Sociedad desde la fecha en que esta incurriera
en causa de disolución, incluso de las deudas anteriores a su nombramiento como
administrador de la Sociedad.

Con la nueva
Sentencia, el Tribunal Supremo concluye que el nuevo administrador dispondrá
de un plazo de dos meses para promover la disolución desde su nombramiento en
el cargo
, siendo únicamente responsable de las deudas sociales posteriores
a la fecha en que asumió la administración de la sociedad en caso de incumplimiento
de su deber.

Así pues, su
responsabilidad alcanza a todas las deudas sociales surgidas mientras él sea
administrador
y estando la Sociedad en causa de disolución, pero no a las
anteriores a su nombramiento, ni a las posteriores a su cese.

De esta forma, el
TS determina el límite temporal de inicio y cese de la responsabilidad de los
diferentes administradores
que pudieran sucederse en el cargo por las
deudas contraídas por una Sociedad desde que esta se encuentra incursa en causa
de disolución.

Un tema
importante a raíz de todo esto y que las empresas deben tener en cuenta es que,
en supuestos de cambio en la composición del órgano de administración, el
nuevo administrador tendrá que actuar con la diligencia
requerida para el
cargo y deberá cumplir con su deber de información acerca de la situación de la
sociedad con anterioridad a la aceptación de este.

José Ángel Novo Gómez , Abogado del Departamento de Procesal y Arbitraje de Auren Abogados y Asesores Fiscales