Informe Público CbCR de la UE: nuevo requisito de transparencia
Antecedentes
La transparencia fiscal continúa ganando relevancia en la agenda política europea. Con la adopción de la Directiva de la UE 2021/2101 en diciembre de 2021, la Unión Europea introdujo la obligatoriedad de publicar el denominado “Informe País por País” (conocido como CbCR público de la UE). Según esta Directiva de la UE, las grandes empresas multinacionales están obligadas a divulgar públicamente información clave sobre sus actividades, beneficios e impuestos sobre sociedades de forma desglosada por país. El objetivo es mejorar la transparencia sobre dónde se generan los beneficios y dónde se paga el impuesto sobre sociedades, tanto dentro como fuera de la UE.
La Directiva de la UE se aplica a los ejercicios financieros que comienzan a partir del 22 de junio de 2024 como muy tarde, aunque algunos Estados miembros —como Rumanía y Croacia— han optado por una implementación más temprana. Para la mayoría de los contribuyentes de año natural, esto significa que el primer año de reporte es 2025, con el primer CbCR cuyo plazo de presentación concluirá dentro de los 12 meses posteriores al cierre del ejercicio (es decir, antes del 31 de diciembre de 2026).
¿A quién se aplica esta obligación?
La obligación de CbCR pública de la UE se aplica a las empresas multinacionales que:
- Tienen ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios fiscales.
- Tienen su sede en la UE.
- O tienen su sede fuera de la UE, pero cuentan con al menos una filial europea mediana o grande que cumpla los requisitos, o una sucursal equivalente en la UE.
Ciertas empresas independientes establecidas en un Estado miembro de la UE y que superen un total de ingresos de 750 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios fiscales también están sujetas a la obligación de CbCR pública de la UE.
Los bancos y ciertas firmas de inversión están explícitamente exentos de la referida obligación.
Los umbrales incluidos en la Directiva de la UE para determinar si una filial o sucursal cumple los requisitos son los siguientes:
- Las filiales cumplen los requisitos si al menos dos de los siguientes tres criterios se cumplen durante el ejercicio fiscal:
- Balance total de 5 millones de euros;
- 10 millones de euros de ingresos netos;
- Una media de 50 empleados.
- Para las sucursales, solo debe alcanzarse el umbral de facturación neta en cada uno de los dos últimos ejercicios fiscales consecutivos.
Los Estados miembros pueden aplicar umbrales de tamaño más altos (dentro de los límites de la Directiva de la UE) para determinar si una filial o sucursal califica como mediana o grande. Por lo tanto, la evaluación debe realizarse país por país.
¿Quién es el responsable del informe?
Para los grupos con sede en la UE, la empresa matriz europea debe preparar y publicar el informe en su propio Estado miembro de la UE.
Para los grupos sin sede en la UE, generalmente es aceptable que la matriz no perteneciente a la UE publique el informe en su propia página web y asigne a una de las filiales o sucursales europeas que cumplan los requisitos para presentar el informe en su registro comercial nacional. Por ello, es fundamental que los grupos identifiquen la entidad informante de manera oportuna y aseguren que los procesos internos estén alineados en consecuencia.
¿Qué debe incluir el Informe CbCR?
Para cada jurisdicción relevante, debe divulgarse la siguiente información:
- Breve descripción de las actividades;
- Número de empleados equivalentes a tiempo completo;
- Ingresos (incluidos los ingresos de partes relacionadas);
- Ganancias o pérdidas antes del impuesto sobre sociedades:
- Impuesto sobre sociedades devengado para el año fiscal actual;
- Impuesto sobre sociedades pagado;
- Beneficios acumulados.
Esta información debe presentarse:
- Por separado, para cada Estado miembro de la UE;
- Por separado, para cada jurisdicción incluida en la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales o jurisdicciones de «lista gris» (si se enumeran durante dos años consecutivos):
- De forma agregada, para todas las demás jurisdicciones.
Requisitos de publicación y formato de presentación
El informe debe ser accesible públicamente de forma gratuita, normalmente a través de la página web de la empresa y un registro comercial nacional.
Debe prepararse en un formato XHTML estandarizado con Inline XBRL (iXBRL) y debe permanecer disponible públicamente durante al menos cinco años.
Implementación de la Directiva de la UE en España
España implementó la Directiva de la UE mediante la Ley 28/2022 de 21 de diciembre sobre la promoción del ecosistema de start-ups, que modificó la Ley 22/2015 de 20 de julio sobre la Auditoría de Cuentas. La transposición fue introducida por la Disposición Final Sexta de la Ley 28/2022, que modificó el Artículo 5 de la Ley 22/2015 e insertó una nueva Disposición Adicional Undécima que establece las obligaciones del informe. Las disposiciones entraron en vigor el 23 de diciembre de 2022 y se aplican a los ejercicios fiscales que comiencen el 22 de junio de 2024 o después.
En España, el alcance de la obligación de reporte para filiales y sucursales se determina en referencia al concepto de «pequeña entidad» según el artículo 3 de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas:
- Una filial entra en el ámbito de aplicación cuando no se califica como entidad pequeña según el Artículo 3.
- Una sucursal entra dentro del ámbito de aplicación cuando tampoco se califica como una entidad pequeña bajo la misma disposición.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 22/2015, una entidad se califica como pequeña si, durante dos ejercicios fiscales consecutivos, cumple al menos dos de los siguientes tres criterios:
- Balance total de 4 millones de euros;
- 8 millones de euros de facturación neta;
- Una media de 50 empleados.
En consecuencia, la legislación española aplica un criterio de «entidad no pequeña«, lo que significa que las filiales y sucursales que superen los umbrales anteriores pueden entrar dentro del ámbito de la obligación de CbCR pública, siempre que se cumpla el requisito de ingresos a nivel de grupo.
Según la legislación española, el informe debe publicarse en un plazo de seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal, presentarse en el Registro Mercantil junto con las cuentas anuales y estar disponible gratuitamente en la página web de la empresa durante al menos cinco años.
Además, la transposición española asigna un papel específico a los auditores estatutarios. El informe de auditoría debe indicar si la entidad auditada estaba obligada a publicar el informe de información fiscal sobre el impuesto sobre sociedades correspondiente al año fiscal anterior y, cuando corresponda, si el informe ha sido debidamente publicado y hecho accesible públicamente.
¿Cómo podemos ayudarte desde Auren?
Aunque gran parte de la información requerida puede estar ya disponible a través de los informes existentes de la OCDE sobre el CbCR, la divulgación pública introduce consideraciones adicionales.
Desde Auren podemos apoyar a las empresas de la siguiente forma:
- Evaluando si el grupo entra dentro del ámbito de la obligación de CbCR pública de la UE;
- Identificando la entidad responsable de la notificación y analizando las normas locales aplicables;
- Preparando o revisando el contenido del informe;
- Alineando la obligación CbCR pública de la UE con otras obligaciones de reporte;
- Implementando procesos para el etiquetado de iXBRL y el cumplimiento de publicaciones.
Dada la recogida de datos requerida, el formato técnico (iXBRL), la validación interna y la coordinación entre jurisdicciones, es recomendable iniciar los preparativos con cierta antelación al primer plazo de presentación previsto para 2026.
Para más información puedes contactar con: Nuria Martínez Bazaga – Directora de Precios de Transferencia Auren ([email protected])