¿Puedo faltar al trabajo por la nieve? Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

11/01/2021

¿Puedo teletrabajar si no puedo ir a mi centro de trabajo?

Así es, las autoridades están recomendando a todas las empresas donde ello sea posible, que se facilite el teletrabajo a sus empleados y el empresario lo podría organizar para evitar riesgos para los trabajadores.

¿Puedo faltar al trabajo por la nieve? Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

Las inclemencias climatológicas pueden suponer una causa de fuerza mayor para no poder desplazarse hasta nuestros puestos de trabajo. Esto es lo que recoge el Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué pasa si no puedo llegar al trabajo por la nieve y el mal tiempo? Tras un fin de semana de temporal, nieve y colapso en las ciudades, muchos ciudadanos están viendo comprometida su capacidad de transportarse a su puesto de trabajo. Con cientos de carreteras afectadas y cortadas, los servicios de transporte suspendidos y el hielo en las calzadas, cabe preguntarse si se puede faltar al trabajo por el clima.

En el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 45.1, se establece que el contrato de un trabajador puede verse suspendido por ‘fuerza mayor temporal’, una casuística ampliada en los artículos 47 y 51.7.

Esto significa que el contrato se puede suspender por riesgo extremo en la carretera o en el transporte, por lo que la ausencia estaría justificada. Lo que no se recoge es el modo en el que el trabajador puede compensar esa falta, algo que puede venir recogido a través de un convenio colectivo.

Cómo proceder

Si no se puede teletrabajar y tampoco llegar al puesto de trabajo por cortes en las carreteras u otras dificultades debidas al temporal, la empresa, junto al Comité de Salud correspondiente compuesto por los propios trabajdores, es la que debe dar el primer paso y realizar una organización preventiva de todos los servicios y coordinación de sus trabajadores, porque a ella le corresponde la seguridad de sus empleados y la prevención del riesgo.

El trabajador debe ponerse en contacto con la empresa para explicar su situación y no dar por hecho que no acudirá a trabajar por las condiciones metereológicas.

¿Hay sanción?

En estos casos de inclemencias metereológicas, como la que hemos vivido con el paso de la borrasca Filomena —que puede incluso provocar la declaración de zona catastrófica de Madrid—, el derecho a faltar al puesto trabajo por causa de fuerza mayor está recogido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo artículo 47 se establece que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causas graves y justificables como el riesgo extremo en carretera por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir por el cierre de las mismas a causa de las nevadas.

Así, según la legislación laboral actual, faltar al trabajo por motivos derivados de la climatología adversa no puede ser sancionado, ya que se considera que, en estos casos, la ausencia está justificada por causa de fuerza mayor. Por tanto, siempre que se considere lógico e imposible acudir a trabajar sin que exista un riesgo para el trabajador, la ausencia estaría justificada y la sanción no procedería.

Juan Chozas, abogado laboralista en Auren

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