Despido por enfermedad

19/02/2016

La decisión de extinguir la relación laboral de un empleado que está de baja por incapacidad temporal, ya sea por enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional, es una cuestión muy conflictiva en la que empiezan a existir pronunciamientos de diferente naturaleza.

DESPIDO OBJETIVO POR ABSENTISMO LABORAL

El ET, mediante su artículo 52, regula la extinción objetiva del contrato de los trabajadores por faltas de asistencia al trabajo.

Procede esta causa de extinción cuando el trabajador tenga faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen uno de los siguientes porcentajes:

− Faltas de asistencia que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.

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