Ley alquiler Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.

05/02/2021

Una de las novedades que recientemente ha anunciado nuestro Tribunal Constitucional es la admisión a trámite del Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto frente a la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.

Como sabemos, el motivo de creación de esta nueva norma no es otro que frenar la fuerte subida de los precios del alquiler, subida que ha causado graves dificultades económicas tanto para hacer frente a éste como para el acceso a la vivienda y la permanencia en ella en general.

De este modo, la Ley persigue la contención de las rentas mediante la aplicación del Índice de Referencia de precios de alquiler de viviendas, buscando un equilibrio razonable entre el deber de respetar el interés patrimonial del arrendador y la función social de la propiedad.

La constitucionalidad de la norma ha sido discutida toda vez que se ha cuestionado, entre otros aspectos, si los legisladores autonómicos ostentan facultades bastantes para regular en esta materia o si, por el contrario, se entiende que invaden competencias estatales al hacerlo.

Así, mediante Resolución de fecha 26 de enero de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado la admisión a trámite del Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto frente a la mencionada Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre en relación con los artículos 2, 3.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1, 16.2 y 18 y disposiciones adicionales primera y cuarta de la misma (R. 6289-2020).

A modo de síntesis, recordemos que los preceptos cuya constitucionalidad se discute se refieren a los siguientes aspectos:

  • El artículo 2 alude a los requisitos que han de reunir las áreas con mercado de vivienda tenso para que efectivamente sean declaradas de tal condición.
  • El artículo 3 se refiere al procedimiento a seguir para la declaración de las áreas con mercado de vivienda tenso.
  •  El artículo 6 de la meritada norma, por su parte, recoge la sujeción en la fijación de la renta al Índice de Referencia, así como las excepciones a su aplicación.
  • El artículo 7 alude a la determinación del precio de referencia.
  • Los artículos 15 y 16 modifican la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, en cuanto al régimen sancionador; y, por último,
  • El artículo 18 se refiere a la obligación de realojo, en consonancia con la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.

Adicionalmente, por medio de este Recurso se plantea también la constitucionalidad de las Disposiciones adicionales primera, en que se recoge la facultad de la Administración de minorar o incrementar los límites máximos y mínimos  de renta establecidos en la Ley en aquellas áreas declaradas como de mercado de vivienda tenso, y siempre que esta desviación sea no superior al 5%, y cuarta de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, que establece que las demandas judiciales que tengan por objeto la determinación de la renta y el reembolso de las cantidades pagadas en exceso en los contratos de arrendamiento de viviendas sujetos al régimen de contención de renta regulada por la presente Ley se resuelven por el juicio verbal, con independencia de la cuantía.