Apuntes fiscales para el segundo semestre de 2020

31/05/2020

Con el fin de orientar a nuestra clientela durante la contingencia que estamos viviendo debido a la pandemia mundial ocasionada por el “SARS-CoV2” o “COVID 19” y su incidencia en el ámbito financiero nacional, nos permitimos hacer algunos comentarios en torno a la materia fiscal que, consideramos, pueden ser de utilidad para usted.

  • Contexto Social

Como es sabido, debido a la contingencia y las consecuentes determinaciones que, dictadas por las Autoridades Sanitarias, tanto el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las oficinas recaudadoras de las entidades federativas, han emitido diversos acuerdos en los que ordenan la suspensión de sus funciones, limitándose a ciertas materias que, por su sensibilidad, no dejarán de operar.

En este marco y como es de su conocimiento, en los próximos días el país regresará paulatinamente a sus actividades regulares, y cada empresa deberá dar inicio a un proceso de planeación que le permita encarar, de la manera más exitosa posible, el segundo semestre del año, proyectando resultados, revisando fuentes de flujo de efectivo, analizando gastos no indispensables, clientes que puedan estar en problemas financieros, entre otros rubros.

Al respecto y desde la perspectiva fiscal, existen algunas actividades que sería conveniente revisar a la brevedad, con el fin de contar con los elementos que nos permitan optar por la aplicación de facilidades administrativas, así como diseñar e implementar estrategias que apoyen en la mitigación de efectos derivados de la depresión económica y comercial, resultado de la crisis sanitaria.

  • Devolución de Saldos a Favor

Como es de conocimiento general, actualmente, actualmente el gobierno ha implementado una serie de medidas recaudatorias que afectan los flujos de efectivo de los contribuyentes, uno de los efectos más significativos de esta percepción, es la eliminación de la compensación universal.

Atendiendo a esta problemática, es de relevante importancia analizar las cuentas por cobrar con el gobierno federal (saldos a favor) de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre la Renta (ISR), pagos de lo indebido, entre otros.

Al respecto, debemos considerar los siguientes puntos para dar inicio a la recuperación de impuestos:

  • Revisar declaraciones de impuestos mensuales y anuales de los últimos cinco ejercicios
  • Revisar aplicación de los saldos a favor vía acreditamiento, compensación o devolución.
  • Estar al corriente en todas las obligaciones fiscales (presentación declaraciones mensuales, anuales, informativas, contabilidad electrónica, entre otras)
  • Presentar las solicitudes de devolución o bien, compensar contra los impuestos propios del contribuyente.
  • Preparar información adicional requerida por las autoridades fiscales dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la solicitud de devolución.
  • Dar seguimiento al trámite con las autoridades fiscales
  • Reducción de Pagos Provisionales

La ley del impuesto Sobre la Renta (ISR) establece en su artículo 14 último párrafo, inciso b, que los contribuyentes podrán solicitar una autorización para reducir el coeficiente de utilidad (CU), que deban aplicar a sus pagos provisionales cuando estimen que dicho coeficiente será superior al CU del ejercicio en el que se aplica, para estos efectos los contribuyentes deberán tomar en cuenta lo siguiente:

  1. Deberá presentar, a más tardar, el día 15 del mes por el que se solicita la disminución, a partir del mes de julio de 2020.

Es decir, y sirva como ejemplo, para el periodo de julio a diciembre la solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales se deberá presentar a más tardar el 15 de julio.

  1. El formato requiere satisfacer un apartado, en el se deberá exponer una proyección al cierre del ejercicio, así como datos generales del contribuyente.
  2. No se omite destacar la importancia de satisfacer debidamente el formato de mérito y elaborar un escrito libre donde se expongan las razones de la solicitud.
  3. La autoridad fiscal emitirá un oficio en donde autoriza dicha reducción en caso procedente.
  • Perdida por Caso Fortuito o Fuerza Mayor

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 fracción V y 37 de la LISR, los contribuyentes del propio ISR, podrán deducir las pérdidas generadas por caso fortuito o fuerza mayor.

Para el caso que nos ocupa, las pérdidas que se van a generar como consecuencia de COVID-19. En este marco, deberán analizarse a la luz de las circunstancias especiales del caso, por lo que recomendamos revisar con todo detalle las siguientes consideraciones:

  1. Analizar si se configura una deducción fiscal. Conforme a la legislación civil supletoriamente aplicable y criterios de los tribunales.
  2. Revisión documental. Cada caso en particular
  3. Inversiones. Activo fijo (maquinaria, mobiliario, edificio, planta y equipo).
  4. Sanciones, indemnizaciones o penas convencionales. NO DEDUCIBLES. Análisis desde la perspectiva legal.

Una consideración importante, es que para el caso de que los pagos provisionales se hayan enterado en cantidad menor al impuesto del ejercicio, el contribuyente deberá pagar recargos por la diferencia entre los pagos provisionales y el cálculo de los pagos provisionales, usando el coeficiente de utilidad del ejercicio en cuestión.

  • Deducción de Inventarios

Uno de los activos más importantes de los contribuyentes son los inventarios, mismos que, regularmente, tenemos sin un análisis detallado del estado que guardan, como son:

  1. Deterioro de mercancías o pérdida de valor
  2. Destrucción o donación de inventarios que han perdido su valor.
  3. Enajenación al costo o menos – Documentar circunstancias.
  4. Costo de lo Vendido Actualizado – Análisis jurídico y estudio fiscal para determinar la viabilidad
  5. Destrucción o donación de inventarios que han perdido su valor.
  6. Aviso de destrucción ante el SAT. 30 días para los bienes básicos para la subsistencia humana, previo procedimiento de donación.
  7. Aviso destrucción al SAT. 15 días antes de la fecha de destrucción

En los tiempos que corren, la solidaridad debe de ser lo que debe prevalecer en las relaciones humanas.

Rogelio Espinosa Gutiérrez – Socio Auren México | Impuestos

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