
Impugnación de Dictámenes Médicos en la Vía Contencioso Administrativa
Al momento, nos encontramos en una fase histórica en la que las autoridades tributarias y administrativas están implementando mejoras en sus procedimientos oficiosos, así como en la elaboración y defensa de sus actos administrativos.
Tal es el caso de las modificaciones en la prima del seguro de riesgos de trabajo, que básicamente, de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 70 a 75 de la Ley del Seguro Social vigente, deberá calcularse cada año, considerando un índice de siniestralidad generado, como factor principal, el número de riesgos de trabajo sufridos en el periodo anterior, comprendido del primer día de marzo al último día de febrero.
Para la calificación y asignación de pensiones derivadas de la ocurrencia de riesgos de trabajo, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del área médica respectiva, utiliza los formatos “ST” que consisten en documentos cuya característica principal es tener la doble connotación, médico y legal, para soportar sus conclusiones de salud en ese sentido.
Sin embargo, tales documentos no podían ser impugnables por los patrones al acudir en situaciones de defensa ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a partir del siguiente criterio, obligatorio para todas sus Salas:
V-J-SS-121
INOPERANCIA DE CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN, DIRIGIDOS A CONTROVERTIR DICTÁMENES MÉDICOS DE RIESGOS DE TRABAJO, DEFUNCIÓN O ENFERMEDADES PROFESIONALES Y TIPIFICACIÓN DE INCAPACIDADES, CONTENIDOS EN
Contradicción de Sentencias No. 327/01-09-01-4/76/01-PL-04-04/Y OTRO/612/04-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/89/2006)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 7
En ese orden de ideas, y toda vez que, de conformidad con el criterio reproducido, no era al patrón a quien la ley le concede el derecho de objetar las cuestiones relacionadas con los dictámenes de calificación de riesgos de trabajo, por consistir en cuestiones laborales, las Salas fiscales simplemente se abstraían del estudio de los argumentos relativos, calificándolos como inoperantes.
La importancia de tener la oportunidad procesal de combatir los dictámenes ST queda de manifiesto en asuntos tales como las reevaluaciones de riesgos de trabajo anteriores, que ya habían sido considerados para primas del seguro de riesgos de trabajo de ejercicios anteriores, y que no obstante ello, vuelven a ser considerados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que evidentemente aumenta la carga tributaria en los patrones sin que ello necesariamente se apegue a las disposiciones legales aplicables.
No obstante lo anterior, en el mes de noviembre de 2013, en la revista correspondiente a dicho periodo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se publicó la siguiente jurisprudencia, que modifica de manera absoluta la posibilidad para los patrones de impugnar, a través del procedimiento contencioso administrativo, los formatos ST:
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-72
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. “DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE O DE DEFUNCIÓN POR RIESGO DE TRABAJO” (ST-3), “AVISO DE ATENCIÓN MÉDICA INICIAL Y CALIFICACIÓN DE PROBABLE ACCIDENTE DE TRABAJO” (ST-7), DEBEN ENCONTRARSE “FUNDADOS LEGALMENTE Y MOTIVADOS TÉCNICAMENTE”.- De conformidad con los artículos 19, 22, 23, 25, 30, 32 y 34 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, el médico tratante valorará médicamente al paciente y suscribirá el aviso de atención médica inicial, inmerso en el formato ST-7, denominado Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo, el que a su vez será remitido al médico de servicio de Salud en el Trabajo, para que realice la calificación del riesgo de trabajo, así como la emisión de dictámenes de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, mediante los formatos denominados “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por Riesgo de Trabajo” (ST-3) y (ST-7), a través de los cuales se realiza la calificación, valuación o defunción del accidente de trabajo, identificándose si una lesión o enfermedad inicial tiene su origen o no en el ejercicio o con motivo del trabajo y se valora con determinado porcentaje la incapacidad de un órgano funcional parcial y permanente para el trabajador. En consecuencia, los dictámenes aludidos constituyen actos de autoridad emitidos por el Médico de Servicios de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, que causan un perjuicio al patrón, en virtud de que inciden para determinar el grado de siniestralidad y la prima del seguro de riesgo de trabajo que deberá cubrir el patrón de conformidad con lo establecido en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; razón por la cual deberán encontrarse técnicamente motivados, es decir, señalar el diagnóstico de la valuación de la incapacidad de un órgano funcional o de la defunción y sus respectivos porcentajes, de acuerdo a los procedimientos para la dictaminación y prevención de los accidentes de trabajo, a fin de identificar si una lesión o enfermedad inicial tiene o no su origen en el ejercicio o con motivo del trabajo y legalmente fundamentados, debiendo señalar la cita del precepto legal que faculte al médico en el Servicio de Salud en el Trabajo para emitir dicha determinación. Lo que no es exigible respecto del formato “Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo” (ST-2), ya que este es el dictamen mediante el cual el trabajador es dado de alta para la reanudación de sus labores, por lo que este no constituye un acto administrativo que cause perjuicio al patrón ya que no incide en la determinación del grado de siniestralidad y la prima de grado de riesgo.
Contradicción de Sentencias Núm. 1382/09-08-01-2/Y OTRO/1554/12- PL-04-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de abril de 2013, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/32/2013).
El criterio transcrito modifica de forma sustancial la impugnación de resoluciones en materia de seguridad social que tengan como antecedente la emisión de dictámenes ST, en atención a la motivación y fundamentación que tales documentos, como verdaderos actos administrativos, al ser emitidos por un funcionario que actúa facultado en una situación de supra a subordinación, deben revestir.
Así, sería procedente declarar la nulidad lisa y llana de las resoluciones que se soporten en este tipo de documentales, dando al patrón un instrumento defensivo digno de considerar al momento de tomar la decisión de acudir o no a la defensa de su interés fiscal.
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Dr. Roberto Ruvalcaba Guerra
Socio Legal
Auren Aguascalientes