
Nuevo delito penal que sanciona a los patrones
Con fecha del 07 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Ahora bien, dentro de los puntos más importantes del decreto, tenemos los siguientes:
1.- Se amplía la definición de explotación laboral para incluir jornadas de trabajo que superen lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo. Además, las penas aumentarán de 4 a 12 años de prisión y multas de 7 mil a 70 mil días, si la explotación afecta a personas de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
2.- Se impondrán penas de 9 a 15 años de prisión y multas de 1 mil a 25 mil días si involucra a menores de edad, personas incapaces de comprender el hecho o de resistir la conducta, mayores de 60 años, mujeres embarazadas, y personas con lesiones, enfermedades o discapacidad, especialmente si son de pueblos indígenas y afromexicanos.
Como ya es costumbre, el decreto es carente de técnica legislativa, además de ser poco claro en su redacción, lo que genera la incertidumbre en los empleadores, relacionado con aquellos casos en los que se puede configurar este delito.
Es importante hacer el siguiente cuestionamiento:
¿En qué momento se debe de considerar que se configura el delito?
De acuerdo con el contenido de los artículos 66 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada de Trabajo podrá prolongarse sin exceder nunca de más de 3 horas diarias, ni de 3 veces a la semana.
Bajo esa tesitura y concatenado con el decreto en comento, con el artículo 68 de la propia ley, se debe de considerar que el delito de explotación laboral se configurará única y exclusivamente cuando se excedan más de 9 hora extras a la semana.
CONCLUSIONES
1.- Solo se tipifica delito, en aquellas jornadas extraordinarias que excedan de las 9 horas semanales. (Si no excede de ese tiempo, solo pagará el patrón el tiempo extra).
2.- Se recomienda a las empresas regularizar sus contratos de trabajo, así como tener un estricto control de sistemas de asistencia, tomando en consideración que, en un juicio laboral, la carga de la prueba respecto a las horas laboradas por los trabajadores corresponde al patrón.
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Mtro. Luis Marcos Rovira Castro
AUREN MÉXICO