Límites para la Autoridad Fiscalizadora al requerir documentación en una Auditoría

03/04/2024

El recibir una orden de visita domiciliaria o una solicitud de información y documentación puede ser un escenario que desencadene preocupación y estrés, sin embargo, no debemos perder de vista que la autoridad fiscal tiene límites que suele no respetar al emitir tales documentos.

Tales límites atienden a un principio denominado “seguridad jurídica” mismo que al ser interpretado a la luz de ciertos requerimientos de información y documentación puede conllevar que estos se deban encontrar fundados y motivados en cuanto a la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de contar con tal información o documentación.

En fecha 09 de enero del año 2022 se publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación la tesis VII.2o.A.4 A (11a.) a través de la cual se resolvió sobre la ilegalidad de una orden de visita domiciliaria en la cual requirieron al contribuyente exhibir: escritura constitutiva, actas de asamblea de accionistas ordinarias y/o extraordinarias protocolizadas, sin haberse justificado las razones inmediatas o especiales de que esa documentación guardara relación directa con las obligaciones fiscales a revisar, porque algunos de esos documentos fueron generados en periodos distintos al establecido en la orden, lo que incumplía con el principio de seguridad jurídica porque debían haberse fundado y motivado: i) la necesidad -identificando la medida que produjera menos afectación al contribuyente-, ii) la idoneidad -que optó por la medida eficaz para el fin perseguido- y iii) la proporcionalidad -que existía correspondencia entre el medio elegido y el fin buscado- lo cual no sucedió porque la Autoridad simplemente se limitó a requerirlo sin justificación alguna de esos 3 elementos.

Lo anterior a fin de garantizar la seguridad jurídica del contribuyente y de limitar el ejercicio abusivo de las facultades de comprobación, es decir, si bien es cierto que la autoridad cuenta con un catálogo de facultades también es cierto que siempre debe primar la prohibición de excesos y la intervención mínima en el ámbito de los derechos de los contribuyentes, ya que la falta de precisión acerca de los documentos o elementos que deben exhibirse y el uso de términos generales, como “suficientes y necesarios”, puede conducir a interpretaciones que causen molestias excesivas e injustificadas a los contribuyentes mediante la revisión de documentos INNECESARIOS o ajenos al fin y temporalidad del objeto de la revisión.


En ese sentido, si recientemente has recibido alguna solicitud de información y documentación, una orden de visita domiciliaria o estás siendo objeto de facultades de comprobación por parte de la Autoridad Fiscal no dudes en acercarte a nuestro equipo legal a fin de que podamos corroborar la existencia de alguna ilegalidad relacionada con lo aquí expuesto ya sea por haberse requerido escrituras constitutivas, actas de asamblea de accionistas ordinarias y/o extraordinarias protocolizadas o cualquier otro tipo de información y documentación que pudiera interpretarse como una molestia excesiva o injustificada.

Ana Lucía Esquivel Ramírez / Auren México

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