Declaración informativa Información Fiscal DISIF

18/06/2015

En días pasados emitimos un nota respecto a la nueva declaración (DISIF) establecida en el Artículo 32-H. del Código Fiscal de la Federación en la cual se establece la obligación de presentar vía internet a más tardar el 30 de junio del año 2015,la declaración informativa sobre su situación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2014.

Como ya es costumbre de las autoridades fiscales publicaron el 16 de junio en su página de internet algunas aclaraciones respecto a que contribuyentes están obligados y cuales no a presentar dicha declaración, a continuación transcribimos los puntos más importantes de dicha publicación:

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el nuevo Proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 15, 23 y 26, que contempla:

1.-Contabilidad en idioma distinto al español.

2.-Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF.

3.-Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos del ejercicio de impuestos y derechos mediante transferencia electrónica de fondos.

4.-Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal.

Regla 2.20.4 Para los efectos del artículo 32 H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF) por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del citado artículo, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $ 30,000,000.00

5.-Contribuyentes personas morales residentes en México con operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Regla 2.20.5 Para los efectos del artículo 32H fracción V del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF), tendrán por cumplida dicha obligación cuando presenten en forma completa la información de los siguientes apartados de la DISIF que les sean aplicables:

  • a)Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
  • b)Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
  • c)Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
  • d)Operaciones con partes relacionadas.
  • e)Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
  • f)Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

6.-Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.

7.-Códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

Estas modificaciones se encuentran pendientes de ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.