{"id":4974,"date":"2019-05-13T13:43:36","date_gmt":"2019-05-13T11:43:36","guid":{"rendered":"https:\/\/auren.com\/mx\/blog\/reforma-a-disposiciones-de-la-ley-federal-del-trabajo\/"},"modified":"2019-05-13T13:43:36","modified_gmt":"2019-05-13T11:43:36","slug":"reforma-a-disposiciones-de-la-ley-federal-del-trabajo","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/auren.com\/mx\/blog\/reforma-a-disposiciones-de-la-ley-federal-del-trabajo\/","title":{"rendered":"Reforma a disposiciones de la Ley Federal del Trabajo"},"content":{"rendered":"<p class=\"text-justify\">El pasado 1 de mayo de 2019, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otras normas, como consecuencia de la reforma constitucional al art\u00edculo 123 que se public\u00f3 desde el 24 de febrero de 2017, y relacionado tambi\u00e9n con la ratificaci\u00f3n del Convenio 98 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo relativo al derecho de sindicaci\u00f3n y de negociaci\u00f3n colectiva. (Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociaci\u00f3n Colectiva).<\/p>\n<p class=\"text-justify\">Reforma que ha polarizado diversos puntos de vista en la academia espec\u00edficamente con sus art\u00edculos transitorios debido a la falta de claridad de estos, ya que como se analizar\u00e1 en l\u00edneas posteriores existen diversos momentos en la l\u00ednea del tiempo en su aplicaci\u00f3n.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Los principales puntos y de m\u00e1s inter\u00e9s de la reforma los podemos conceptualizar de la siguiente forma.<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>DERECHO INDIVIDUAL.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Trabajadores del hogar. (Anteriormente llamados dom\u00e9sticos).<\/strong>   <\/p>\n<ul class=\"text-justify\">\n<li class=\"text-justify\">Se deben de inscribir en el IMSS. (art. 337 fracci\u00f3n IV).   <\/li>\n<li class=\"text-justify\">Se suprime la obligaci\u00f3n del patr\u00f3n de entregar al trabajador el aviso de rescisi\u00f3n, sin embargo, deber\u00e1 acreditar en juicio la causal de rescisi\u00f3n cometida por el trabajador en el juicio correspondiente.&nbsp; (art. 47).   <\/li>\n<li class=\"text-justify\">En los contratos de trabajo el trabajador deber\u00e1 de nombrar sus beneficiarios con el fin de evitar el procedimiento ante la autoridad de designaci\u00f3n de beneficiarios.   <\/li>\n<li class=\"text-justify\">Los recibos de pago electr\u00f3nicos tendr\u00e1n plena validez previa confirmaci\u00f3n en el portal del S.A.T. (art. 101).   <\/li>\n<li class=\"text-justify\">El trabajador podr\u00e1 manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique su cuota sindical, por lo que el patr\u00f3n no podr\u00e1 descontarla. (art. 110).   <\/li>\n<li class=\"text-justify\">Desaparecen las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje.   <\/li>\n<li class=\"text-justify\">Se debe crear el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral (CFCRL)   <\/li>\n<li class=\"text-justify\">Conciliaci\u00f3n prejudicial.   <\/li>\n<li class=\"text-justify\">Los trabajadores y los patrones deben asistir a los centros de conciliaci\u00f3n antes de acudir a los Tribunales, salvo los casos de excepci\u00f3n (art. 684-B)   <\/li>\n<li class=\"text-justify\">No hay que agotar la instancia conciliatoria en los conflictos por discriminaci\u00f3n, designaci\u00f3n de beneficiarios por muerte, prestaciones de seguridad social, libertad de asociaci\u00f3n, negociaci\u00f3n colectiva, titularidad de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) y contrato-ley, impugnaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los estatutos sindicales, trata laboral y trabajo infantil. (art. 685 Ter)   <\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"text-justify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Nuevas obligaciones y prohibiciones de los patrones. <\/strong>   <\/p>\n<ul class=\"text-justify\">\n<li class=\"text-justify\">El patr\u00f3n tiene obligaci\u00f3n de entregar a los trabajadores copias de los Contratos Colectivos y sus revisiones. (art.132 fracci\u00f3n XXX)   <\/li>\n<li class=\"text-justify\">El patr\u00f3n tiene obligaci\u00f3n de promover la igualdad de g\u00e9nero y la no discriminaci\u00f3n (art. 132 fracci\u00f3n XXXI)   <\/li>\n<li class=\"text-justify\">El patr\u00f3n debe abstenerse de realizar cualquier acto u omisi\u00f3n que atente contra el derecho a decidir que debe representar a los trabajadores (art. 134 fracci\u00f3n IV)   <\/li>\n<li class=\"text-justify\">El patr\u00f3n tiene prohibido realizar actos tendientes a ejercer el control sobre el sindicato. (art. 133 fracci\u00f3n XVII)   <\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"text-justify\">&nbsp;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>MODIFICACIONES SUSTANTIVAS AL PROCEDIMIENTO.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Actuaciones de los Tribunales.<\/strong>   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Una vez agotada la etapa conciliatoria en su caso, de no haber llegado a un arreglo se podr\u00e1 acudir con la constancia expedida por el CFCRL ante los Tribunales especializados. La nueva ley prev\u00e9 distintos tipos de procedimientos. Solo nos referiremos a los m\u00e1s comunes que son de mayor inertes para nuestros clientes.<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Procedimiento Ordinario<\/strong>. (arts. 870 al 874).   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">La demanda se formular\u00e1 por escrito;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Deber\u00e1 incluir la relaci\u00f3n de las pruebas que pretende se rindan en el juicio, expresando los hechos que intenta demostrar con ellas;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Deber\u00e1 anexar la constancia expedida por el organismo de conciliaci\u00f3n y las pruebas de que disponga;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Solo se admitir\u00e1n pruebas adicionales si se refieren a hechos relacionados con la r\u00e9plica sobre los que el actor no hubiese tenido conocimiento, las que tengan por objeto sustentar las objeciones a las pruebas y las que se refieran a las objeciones a los testigos y a hechos supervenientes;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Solo podr\u00e1 ampliarse la demanda cuando la contestaci\u00f3n contenga hechos novedosos que el actor no hubiese conocido al presentarla;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Dentro de los cinco d\u00edas siguientes a su admisi\u00f3n, el Tribunal emplazar\u00e1 a la demandada para que conteste en los siguientes quince d\u00edas, ofrezca pruebas y, en su caso, formule su reconvenci\u00f3n;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En el escrito de contestaci\u00f3n se objetar\u00e1n las pruebas de la actora y se opondr\u00e1n las excepciones procesales, pudiendo al respecto ofrecer solo pruebas documentales y periciales y, en caso de litispendencia y conexidad, la inspecci\u00f3n de los autos. Las excepciones procesales no suspender\u00e1n el procedimiento;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En el escrito de contestaci\u00f3n se ofrecer\u00e1n las pruebas y no se recibir\u00e1n otras salvo que se refieran a hechos referidos en la contrarr\u00e9plica desconocidos para el demandado, las que traten de sustentar las objeciones a las pruebas de las dem\u00e1s partes o las que se refieran a las objeciones a los testigos o a hechos supervenientes. Si el demandado se allana a la demanda, el Tribunal citar\u00e1 a audiencia de juicio en un plazo no mayor de diez d\u00edas en la que resolver\u00e1;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">El Tribunal asignar\u00e1 un buz\u00f3n electr\u00f3nico al demandado para la consulta del expediente;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Si se admite la reconvenci\u00f3n, el actor deber\u00e1 contestar, ofrecer sus pruebas y objetar las de la contraria en un t\u00e9rmino de quince d\u00edas;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En un plazo de ocho d\u00edas el actor deber\u00e1 objetar las pruebas de su contraparte, formular su r\u00e9plica y ofrecer sus pruebas en relaci\u00f3n con las objeciones y con su r\u00e9plica,   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Si el patr\u00f3n le ofrece el trabajo, deber\u00e1 pronunciarse en su r\u00e9plica. (NO revierte la carga de la prueba);   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">El demandado deber\u00e1 formular su contrarr\u00e9plica por escrito y objetar las nuevas pruebas en un plazo de cinco d\u00edas. Si ofrece pruebas con su contrarr\u00e9plica, el actor tendr\u00e1 tres d\u00edas para hacer sus manifestaciones;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">El Tribunal fijar\u00e1 fecha para la audiencia preliminar dentro de los diez d\u00edas siguientes;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">La audiencia preliminar tendr\u00e1 por objeto depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias; establecer los hechos no controvertidos; admitir o desechar las pruebas; citar a la audiencia de juicio y resolver los recursos de reconsideraci\u00f3n;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><u>La audiencia preliminar se desarrollar\u00e1 conforme a lo siguiente<\/u>:   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Las partes comparecer\u00e1n personalmente o por conducto de apoderado; deber\u00e1n ser asistidas por un abogado titulado o pasante de derecho;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">De no comparecer, se tendr\u00e1n por consentidas las actuaciones de cada etapa y quedar\u00e1n preclu\u00eddos los derechos procesales correspondientes;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Se desahogar\u00e1 con las partes que se encuentren presentes; las que no hayan comparecido, podr\u00e1n hacerlo mientras no se haya cerrado la audiencia;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Se llevar\u00e1 a cabo, aunque ninguna comparezca;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">El Tribunal resolver\u00e1 las excepciones procesales, definir\u00e1 los hechos que no sean motivo de controversia, resolver\u00e1 la admisi\u00f3n de las pruebas y ordenar\u00e1 su preparaci\u00f3n para que se desahoguen en la audiencia de juicio y, en su caso, las que deban realizarse fuera de sus instalaciones;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">El Tribunal fijar\u00e1 d\u00eda y hora para la audiencia de juicio, que deber\u00e1 efectuarse dentro de los veinte d\u00edas siguientes y si admite pruebas que deban desahogarse fuera de sus instalaciones, se\u00f1alar\u00e1 d\u00eda y hora para ello;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">El Tribunal ordenar\u00e1 la preparaci\u00f3n de las pruebas, salvo que queden a cargo de las partes, por lo que la audiencia de juicio no se diferir\u00e1, salvo caso fortuito o fuerza mayor;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">La citaci\u00f3n de los testigos quedar\u00e1 a cargo del oferente, salvo que se justifique la notificaci\u00f3n personal, que deber\u00e1 efectuarse con tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><u>Sol<\/u><u>o<\/u><u> excepcional<\/u><u>mente podr\u00e1 el Tribunal se\u00f1alar m\u00e1s de una audiencia para el desahogo de las pruebas;<\/u>   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">La audiencia de juicio se desahogar\u00e1 con las partes presentes, pudiendo intervenir luego, mientras el juez no la d\u00e9 por concluida. Se efectuar\u00e1, aunque no comparezca ninguna de las partes. El juez conducir\u00e1 el procedimiento y moderar\u00e1 las manifestaciones de quienes intervengan y, en su caso, admitir\u00e1 o rechazar\u00e1 las pruebas que se presenten como supervenientes;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Se proceder\u00e1 a desahogar las pruebas que est\u00e9n debidamente preparadas, procurando que sean primero las del actor y luego las del demandado;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Si alguna no lo estuviera por culpa de la oferente, se declarar\u00e1 desierta;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">De haber causa justificada, se se\u00f1alar\u00e1 nuevo d\u00eda y hora para su desahogo dentro de los diez d\u00edas siguientes;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Concluido el desahogo de las pruebas, el secretario lo certificar\u00e1. Si las partes alegan que quedan pruebas pendientes de desahogo, el juez resolver\u00e1 de plano y, en su caso, ordenar\u00e1 el desahogo;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">A continuaci\u00f3n, las partes formular\u00e1n sus alegatos, el Tribunal cerrar\u00e1 la etapa de juicio y emitir\u00e1 la sentencia en la misma audiencia;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">El texto de la resoluci\u00f3n se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las partes en la audiencia y solo excepcionalmente se podr\u00e1 emitir la sentencia dentro de los cinco d\u00edas siguientes.<\/p>\n<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Procedimiento Especial <\/strong>(arts. 892 al 897).   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En los procedimientos especiales, la demanda y su contestaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir los requisitos de los procedimientos ordinarios;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">El demandado tendr\u00e1 diez d\u00edas para contestarla por escrito y objetar las pruebas del actor. Si no la contesta, se le tendr\u00e1n por admitidas las peticiones;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">El actor tendr\u00e1 tres d\u00edas para formular su r\u00e9plica y objetar las pruebas de la contraria;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">El demandado deber\u00e1 realizar su contrarr\u00e9plica en el mismo plazo. Se privilegiar\u00e1 la substanciaci\u00f3n en l\u00ednea;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Una vez formulada la r\u00e9plica y contrarr\u00e9plica o transcurridos los t\u00e9rminos correspondientes, dentro de los quince d\u00edas siguientes, el juez dictar\u00e1 auto de depuraci\u00f3n, por escrito fuera de la audiencia. Podr\u00e1 utilizar la videoconferencia para formular las prevenciones y aclaraciones necesarias,   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">De ser necesario, se citar\u00e1 a la audiencia preliminar dentro de los diez d\u00edas siguientes a que concluyan los plazos para la r\u00e9plica y contrarr\u00e9plica. Se desahogar\u00e1 con las mismas reglas de la audiencia preliminar del procedimiento ordinario;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Si la controversia se reduce a puntos de derecho o si la \u00fanica prueba admitida es una documental que no haya sido objetada, las partes tendr\u00e1n cinco d\u00edas para formular alegatos por escrito. En este caso se dictar\u00e1 sentencia, sin celebraci\u00f3n de la audiencia de juicio;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">La audiencia de juicio se desahogar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos para el procedimiento ordinario;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Los conflictos entre sindicatos se resolver\u00e1n \u00fanicamente mediante la consulta de los trabajadores a trav\u00e9s del voto personal, libre, directo y secreto y no ser\u00e1n materia de negociaci\u00f3n;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Trat\u00e1ndose de violaciones a derechos fundamentales no ser\u00e1 necesario acudir a la conciliaci\u00f3n prejudicial;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Admitida la demanda, el demandado deber\u00e1 contestarla en un t\u00e9rmino de diez d\u00edas, objetando las pruebas del actor. En los conflictos de titularidad de la contrataci\u00f3n colectiva, el allanamiento a la demanda no impedir\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">El actor tendr\u00e1 tres d\u00edas para formular su r\u00e9plica y objetar las pruebas del demandado que en mismo plazo deber\u00e1 realizar su contrarr\u00e9plica;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">La audiencia de juicio deber\u00e1 efectuarse dentro de los cinco d\u00edas siguientes. El juez depurar\u00e1 el procedimiento, resolver\u00e1 las excepciones procesales y admitir\u00e1 o desechar\u00e1 las pruebas, determinar\u00e1 su preparaci\u00f3n y ordenar\u00e1 la expedici\u00f3n de oficios o citaciones;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En la audiencia de juicio se desahogar\u00e1n las pruebas ante el juez. No podr\u00e1 suspenderse salvo causa justificada;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En su caso, se se\u00f1alar\u00e1 d\u00eda, hora y lugar para el recuento. Desahogadas las pruebas, se formular\u00e1n oralmente los alegatos, se declarar\u00e1 cerrada la etapa de juicio y se citar\u00e1 a las partes para o\u00edr sentencia dentro de los tres d\u00edas posteriores;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En la sesi\u00f3n de lectura de sentencia el Juez expondr\u00e1 oral y brevemente las consideraciones y motivos, leer\u00e1 solo los puntos resolutivos, dejar\u00e1 a disposici\u00f3n de las partes copia de la sentencia y cerrar\u00e1 la audiencia de juicio, poniendo fin al procedimiento;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento especial colectivo no proceder\u00e1 recurso alguno, pero se podr\u00e1n subsanar las omisiones o irregularidades;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Para desahogar el recuento el Tribunal, dentro de los dos d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la demanda, pedir\u00e1 al IMSS, SAT, INFONAVIT y otras autoridades que puedan tenerla;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">La informaci\u00f3n deber\u00e1 ser entregada al Tribunal en el plazo de cinco d\u00edas y con copia de la misma se correr\u00e1 traslado a las partes para que dentro de los siguientes siete d\u00edas formulen objeciones a los informes recibidos y a los listados de trabajadores y ofrezcan sus pruebas;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">El Tribunal citar\u00e1 a las partes dentro de los tres d\u00edas siguientes a una audiencia incidental de objeciones y preparaci\u00f3n al recuento en la que acordar\u00e1 sobre la admisi\u00f3n y desahogo de las documentales;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Una vez desahogadas, dentro de los siete d\u00edas siguientes a que se dicte el acuerdo, el Tribunal elaborara\u0301 el padr\u00f3n y se\u00f1alar\u00e1 lugar, fecha y hora, as\u00ed como condiciones bajo las que se desahogar\u00e1 el recuento mediante voto personal, libre, directo y secreto, facultar\u00e1 a los funcionarios o personal que deber\u00e1 llevarlo a cabo y correr\u00e1 traslado a las partes con el padr\u00f3n autorizado y con el acuerdo en el que se ordena su desahogo. Una vez desahogado, el Tribunal citar\u00e1 a la audiencia de juicio dentro de los cinco d\u00edas siguientes;&nbsp;<\/p>\n<p class=\"text-justify\">\n<p><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<p><strong>Conflictos Individuales de SEGURIDAD SOCIAL<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong>&nbsp;(arts. 899-A al 899-E).<strong><br \/><\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p class=\"text-justify\">No ser\u00e1 necesario acudir a la conciliaci\u00f3n prejudicial;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Cuando se requieran peritos m\u00e9dicos, se designar\u00e1n en el auto en el que se cite a la audiencia preliminar. Las partes podr\u00e1n acompa\u00f1arse de un asesor.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">&nbsp;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Conflictos Colectivos de Naturaleza Econ\u00f3mica. <\/strong>(arts. 905 al 916).   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">La demandada deber\u00e1 contestar, oponer excepciones dilatorias, ofrecer sus pruebas y objetar las de la actora en el t\u00e9rmino de quince d\u00edas;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">La actora deber\u00e1 reaccionar en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">El Tribunal citara\u0301 a una audiencia que deber\u00e1 efectuarse dentro de los veinticinco d\u00edas siguientes y ah\u00ed mismo se pronunciar\u00e1 sobre las pruebas ofrecidas;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">La pericial se rendir\u00e1 por medio de peritos oficiales que deber\u00e1n presentar su dictamen diez d\u00edas antes de la audiencia para que lo conozcan las partes y puedan realizar por escrito sus objeciones y alegatos en los cinco d\u00edas siguientes;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Cada parte podr\u00e1 designar a uno o m\u00e1s peritos para que se asocien a los oficiales o rindan su dictamen por separado. Las partes podr\u00e1n designar sus respectivas comisiones para que acompa\u00f1en a los peritos en la investigaci\u00f3n;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Si se objeta el dictamen pericial oficial, se citar\u00e1 a una audiencia incidental de objeciones dentro de los tres d\u00edas siguientes, a la que concurrir\u00e1n los peritos para contestar las preguntas de las partes, las que podr\u00e1n ofrecer pruebas para comprobar la falsedad o inconsistencia de los hechos y las consideraciones del dictamen. La audiencia se prorrogar\u00e1 por el tiempo necesario para que las partes puedan interrogar exhaustivamente a los peritos y desahogar las pruebas ofrecidas para acreditar sus objeciones;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Una vez cerrada la instrucci\u00f3n, el Tribunal dictar\u00e1 sentencia dentro de los treinta d\u00edas siguientes.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">&nbsp;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>PROCEDIMIENTO DE HUELGA.<\/strong><\/p>\n<p class=\"text-justify\">Se crea un nuevo requisito <u>(constancia de representatividad)<\/u> art 920 al 937.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto obtener la celebraci\u00f3n del CCT, se deber\u00e1 anexar la constancia de representatividad expedida por el CFCRL. En los dem\u00e1s casos, el sindicato deber\u00e1 acreditar que es el titular del CCT con el certificado de registro expedido por el CFCRL o el acuse de recibo del escrito en el que se le solicit\u00f3.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Dentro de las veinticuatro horas siguientes se notificar\u00e1 al centro de conciliaci\u00f3n para que intervenga para avenir a las partes, el cual podr\u00e1 citarlas dentro del per\u00edodo de prehuelga para negociar y celebrar pl\u00e1ticas conciliatorias. Podr\u00e1 tambi\u00e9n asignar conciliadores ante el Tribunal.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">El Tribunal dar\u00e1 tr\u00e1mite al emplazamiento cuando no haya CCT registrado en el CFCRL o el registrado no haya sido revisado en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En la audiencia de conciliaci\u00f3n ante el Tribunal podr\u00e1 intervenir el conciliador del centro de conciliaci\u00f3n. La audiencia podr\u00e1 diferirse a petici\u00f3n del sindicato o de ambas partes.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">A petici\u00f3n del sindicato se podr\u00e1 prorrogar o ampliar el per\u00edodo de prehuelga por una sola ocasi\u00f3n hasta por treinta d\u00edas. Si se trata de empresas o instituciones que dependan de recursos p\u00fablicos, se podr\u00e1 prorrogar por un plazo mayor. A criterio del Tribunal, podr\u00e1n admitirse pr\u00f3rrogas adicionales.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Si el CCT o el convenio de revisi\u00f3n no son aprobados por los trabajadores, el sindicato podr\u00e1 prorrogar el periodo de prehuelga hasta por quince d\u00edas, aunque el Tribunal podr\u00e1 autorizar que la pr\u00f3rroga se extienda hasta por un m\u00e1ximo de treinta d\u00edas, siempre y cuando el sindicato as\u00ed lo solicite y justifique. Con independencia de lo anterior, las partes podr\u00e1n prorrogar o ampliar el per\u00edodo de prehuelga de com\u00fan acuerdo sin afectar derechos de terceros.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Cuando se pida la declaraci\u00f3n de inexistencia de la huelga por falta de mayor\u00eda, el recuento ser\u00e1 obligatorio.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">El Tribunal se\u00f1alar\u00e1 una audiencia de calificaci\u00f3n de la huelga que deber\u00e1 efectuarse en un t\u00e9rmino no mayor de cinco d\u00edas y notificarse con tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n. Concluida la recepci\u00f3n de las pruebas, el Tribunal resolver\u00e1 dentro de las veinticuatro horas siguientes.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Al ofrecerse el recuento deber\u00e1 acompa\u00f1arse la lista de los trabajadores que ser\u00e1n consultados, con la que se correr\u00e1 traslado a la contraria, la que exhibir\u00e1 en la audiencia de calificaci\u00f3n su propia lista de los trabajadores con derecho a participar. La audiencia de calificaci\u00f3n de la huelga solo podr\u00e1 diferirse en casos excepcionales.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Si hay discrepancias en las listas, se dar\u00e1 vista a las partes en la audiencia de calificaci\u00f3n para que formulen sus objeciones, abriendo un incidente para ofrecer y rendir las pruebas respectivas, que se sustanciar\u00e1 en las setenta y dos horas siguientes. Desahogadas las pruebas, el juez elaborar\u00e1 el padr\u00f3n definitivo.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Dentro de los cinco d\u00edas siguientes el Tribunal se\u00f1alar\u00e1 lugar, d\u00eda y hora para el recuento, que deber\u00e1 llevarse en un plazo no mayor a diez d\u00edas, aunque podr\u00e1 prorrogarse por un per\u00edodo igual si a su juicio es imposible realizarlo en dicho plazo. La consulta a los trabajadores se har\u00e1 mediante voto personal, libre, directo y secreto, ante la presencia del juez o de los funcionarios que designe.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Los trabajadores podr\u00e1n someter el conflicto motivo de la huelga a la decisi\u00f3n del Tribunal en cualquier momento. El patr\u00f3n podr\u00e1 hacerlo cuando la huelga se extienda por m\u00e1s de sesenta d\u00edas.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">&nbsp;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>La L<\/strong><strong>\u00ed<\/strong><strong>nea del tiempo en la aplicaci\u00f3n de la nueva ley<\/strong><strong> genera i<\/strong><strong>ncertidumb<\/strong><strong>re<\/strong><strong> en su aplicaci\u00f3n<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p class=\"text-justify\">En virtud de los diversos momentos de aplicaci\u00f3n de la ley, tal y como se desprende de los art\u00edculos transitorios de la misma, se han creado ciertas confusiones e inclusive discusiones en los diversos foros que para tal efecto se han celebrado, de acuerdo a los siguientes cuestionamientos.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">\u00bfQu\u00e9 aplica a partir de la entrada en vigor del decreto (nueva ley) y qu\u00e9 queda pendiente de entrar en vigencia?   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Principalmente la confusi\u00f3n viene en el transitorio primero y octavo, que a la letra establecen:   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">&nbsp;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>ART\u00cdCULOS TRANSITORIOS.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong><em>Primero<\/em><\/strong><em>. El Decreto entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/em>   <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong><em>Octav<\/em><\/strong><strong><em>o. Asuntos iniciados con posterioridad al Decreto. <\/em><\/strong><em><u>Las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje<\/u><\/em><em><u> federales y locales,<\/u><\/em><em> as\u00ed como la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, seg\u00fan corresponda, continuar<\/em><em>\u00e1<\/em><em>n conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto entren en funciones los Tribunales federales y locales y los Centros de Conciliaci\u00f3n, conforme a los plazos previstos en las disposiciones transitorias del presente Decreto.<\/em><\/p>\n<p class=\"text-justify\"><em>Hasta en tanto entren en funciones los Centros de Conciliaci\u00f3n, la Procuradur\u00eda de la Defensa del Trabajo conservar\u00e1 la facultad <\/em><em>para citar a los patrones o sindicatos a juntas de avenimiento o conciliatorias, apercibi\u00e9ndolos que de no comparecer a dichas diligencias, se les impondr\u00e1 la medida de apremio a que se refiere la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 731 de la Ley Federal del Trabajo, bajo la condici\u00f3n que si el solicitante del servicio no asiste a la junta de avenimiento o conciliatoria, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n sin responsabilidad para la Procuradur\u00eda, salvo que acredite que existi\u00f3 causa justificada para no comparecer.<\/em><\/p>\n<p class=\"text-justify\"><em><u>Dichos procedimientos se tramitar<\/u><\/em><em><u>\u00e1<\/u><\/em><em><u>n conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y dem\u00e1s leyes vigentes hasta antes del presente Decreto<\/u><\/em><em>. Para tales efectos se les dotar\u00e1 de los recursos presupuestales necesarios.<\/em><\/p>\n<p class=\"text-justify\">Refuerza lo anterior la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en nombre del Grupo Parlamentario del partido pol\u00edtico de MORENA, en el cap\u00edtulo de \u201cexposici\u00f3n de Motivos \u201c5.1 apartado VII que estableci\u00f3:   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">5.1. Para ello, la presente iniciativa dispone las siguientes previsiones:&nbsp;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong><em>VII.<\/em><\/strong><em>&nbsp;En las disposiciones transitorias se establece que hasta en tanto no entren en funciones los tribunales laborales, las juntas de conciliaci\u00f3n y arbitraje continuar\u00e1n conociendo y resolviendo los conflictos laborales hasta su conclusi\u00f3n, conforme a la Ley Federal del Trabajo vigente antes de la presente reforma, quedando definidos los plazos en los que deber\u00e1n entrar en vigor las disposiciones establecidas en la presente reforma;<\/em>   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">&nbsp;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">&nbsp;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>CONCLUSIONES<\/strong>   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Las cuestiones sustantivas y que no est\u00e9n supeditadas a la creaci\u00f3n de una ley o alg\u00fan organismo deber\u00e1n de aplicarse a partir de d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n. En t\u00e9rminos del primer transitorio.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Los nuevos procedimientos como dependen de la creaci\u00f3n de diversos \u00f3rganos (Centro de Conciliaci\u00f3n, Tribunales laborales) hasta que estos entren en vigor en t\u00e9rminos de los transitorios tercero, cuarto, quinto, sexto del decreto y 5.1 apartado VII de la exposici\u00f3n de motivos   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En ese orden de ideas se plantear\u00e1n muchas dudas respecto al momento de la aplicaci\u00f3n a las normas contenidas en la nueva Ley, siendo las m\u00e1s comunes ya en los foros de acuerdo con la problem\u00e1tica m\u00e1s com\u00fan en el litigo como son dos instituciones muy comunes en el d\u00eda a d\u00eda en nuestro radio de acci\u00f3n del derecho laboral como son, el aviso de rescisi\u00f3n y la oferta de trabajo.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">Por lo que siguiendo los argumentos antes esgrimidos los cuales encuentran su soporte en los art\u00edculos transitorios citados, se considera que al primero de ellos, esto es el aviso de rescisi\u00f3n, ya est\u00e1 vigente la disposici\u00f3n a la dispensa de entregar el aviso de rescisi\u00f3n en t\u00e9rminos del art\u00edculo 47 modificado por el decreto, sin embargo, la no reversi\u00f3n de la carga de la prueba en t\u00e9rminos del art\u00edculo 784 del decreto al ser una figura que se hace valer durante el procedimiento, esto es, al momento de contestar la demanda, seg\u00fan los diversos criterios jurisprudenciales, deber\u00e1 entrar en vigor una vez que entren en funciones los Tribunales del Trabajo, con fundamento en los art\u00edculos transitorios anteriormente transcritos.&nbsp; Lo que desde luego, es un criterio personal y deberemos esperar a que haya pronunciamiento al respecto por parte de las diversas instituciones como la C\u00e1mara de Senadores que ha ofrecido constituirse en \u201cparlamento abierto\u201d para escuchar a los interesados y hacer las modificaciones que en su caso consideren, as\u00ed como La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n y los Tribunales Colegiados de Circuito, a trav\u00e9s de la jurisprudencia.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">&nbsp;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">En Auren te asesoramos en todo lo relativo a la Reforma Laboral aqu\u00ed comentada.   <\/p>\n<p class=\"text-justify\">&nbsp;   <\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Mtro. Luis M. Rovira Castro<\/strong><\/p>\n<p class=\"text-justify\"><strong>Socio Auren Ciudad de M\u00e9xico &#8211; \u00c1rea Laboral<\/strong><\/p>\n<p><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 1 de mayo de 2019, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otras normas, como consecuencia de la reforma constitucional al art\u00edculo 123 que se public\u00f3 desde el 24 de febrero de 2017, y relacionado tambi\u00e9n con la ratificaci\u00f3n del Convenio 98 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo relativo al derecho de sindicaci\u00f3n y de negociaci\u00f3n colectiva. 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