Actualizado el 27/10/2022
REQUISITOS
1) Que la persona permanezca más de 183 días durante el año civil, en territorio uruguayo.
2) Que radique en Uruguay el núcleo principal se sus intereses vitales: se presume se configura si residen cónyuge y/o hijos menores de edad.
3) Núcleo principal de actividades en Uruguay: se verifica cuando las rentas generadas en el país son mayores a las del resto del mundo.
4) Que radique en Uruguay sus intereses económicos: salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país, se presume que se configura si posee en Uruguay una inversión:
TAX HOLIDAY:
Como forma de incentivar a los extranjeros a residir en Uruguay, se prevé un régimen beneficioso sobre las rentas pasivas de capital que obtengan del exterior, las cuales se encuentran gravadas por el régimen general por el IRPF (no IRNR), a la tasa del 12%.
A estos efectos se prevé que quienes adquirieron la residencia fiscal a partir del ejercicio 2020puedan optar entre:
Para los residentes fiscales anteriores, los cuales podían optar por IRNR por 6 ejercicios, se prevé la posibilidad de extenderlo a diez años siempre que:
A efectos del cómputo de los ejercicios fiscales se deducirán aquellos ejercicios por los cuales yase ejerció la primera opción.
RESIDENCIA LEGAL EN URUGUAY