360 – CAMBIOS EN LA LEY DE ZONA FRANCA

02/02/2018

El pasado mes de diciembre y después de varios años de discusiones parlamentarias y varios proyectos de ley, se aprobó finalmente las modificaciones a la Ley Nº 15.921 de Zonas Francas, mediante la Ley N° 19.566, la cual entrará en vigencia el próximo mes de abril.

Repasaremos a continuación los aspectos más relevantes de la misma.

Actividades permitidas  

Se establece que los usuarios de las zonas francas ubicadas fuera del Área Metropolitana, podrán desarrollar actividades fuera de las mismas, en oficinas administrativas proporcionadas por los desarrolladores de zonas francas, siempre que éstas tengan una naturaleza complementaria de la actividad sustantiva para la que fueron autorizadas a operar en la respectiva zona franca.

A estos efectos se consideran como actividades complementarias: las relaciones públicas, el manejo de documentación auxiliar y facturación y cobranza. En ningún caso se admitirán en estas oficinas administrativas operaciones de ventas de bienes y servicios.

Se dispone además que dentro de los servicios que se permite prestar a terceros países se incluye a partir de la entrada en vigencia de la ley los prestados desde zona franca hacia territorio nacional no franco, a empresas que sean contribuyentes de IRAE.

Personal

Se establece que en el caso de las actividades de servicios, el porcentaje mínimo de ciudadanos uruguayos, naturales o legales, podrá ser del 50%, por hasta el plazo del contrato de usuario respectivo, cuando la naturaleza del negocio desarrollado así lo requiera. Recordamos que anteriormente para todas las actividades este porcentaje mínimo era un 75%.

Asimismo, se prevé la posibilidad de solicitar al Poder Ejecutivo que el porcentaje de ciudadanos uruguayos se pueda reducir transitoriamente. La petición deberá ser respondida dentro de los 60 días desde el día de la solicitud, y en caso de no hacerlo en dicho plazo, la misma se entenderá por aprobada.

Zonas Temáticas de Servicios

Se faculta al Poder Ejecutivo a autorizar la explotación de zonas temáticas de servicios para la prestación de servicios audiovisuales, esparcimiento y entretenimiento.

Las mismas serán zonas francas con los beneficios y en los términos que establece la Ley N°15.921, y se autorizarán solamente si están ubicadas fuera del Área Metropolitana (más de 40 km del centro de Montevideo).

Responsabilidad solidaria de usuarios de zonas francas

Se establece la responsabilidad solidaria de los usuarios por las obligaciones tributarias que le correspondan a los sujetos pasivos de IRAE no usuarios, en lo que respecta a la normativa relacionada con Precios de Transferencia, en tanto las operaciones que realicen entre ellos no se ajusten a las realizadas entre partes independientes.

Se aclara que lo anterior se aplicará siempre que las partes estén sujetas de manera directa o indirecta a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas.

Cuando la vinculación corresponda a contratos de exclusividad (distribuidores, concesionarios, etc), no configurará en sí misma una presunción de vinculación, a excepción que estas operaciones correspondan a la actividad principal del no usuario de zona franca (esto es cuando el nivel de ingresos generados por estas operaciones represente al menos el 50% del total de sus ingresos).

Controles

Se dispone un aumento en los controles y requisitos sobre las zonas francas y usuarios instalados en ellas, buscando evitar que quienes hagan uso de este régimen sean sociedades de papel.

Este aumento de los controles y requisitos tiene su fundamento en intentar alinear este régimen a las directivas de la OCDE y de la Unión Europea, quienes realizaron algunas observaciones al régimen de zonas francas de Uruguay, principalmente en cuanto a la sustancia de las sociedades instaladas.

El tiempo dirá si estos cambios cumplen además con el objetivo del Poder Ejecutivo, de modernizar el régimen de zonas francas, promover el empleo y generar nuevas inversiones.