251 – ¿INCENTIVOS A LA INVERSIÓN?: INTERPRETACIÓN DE COMAP CAMBIA ENFOQUE DEL DEC. 299/015

04/12/2015

Hace algunas semanas celebrábamos en este mismo espacio la promulgación del Decreto Nº 299/015, que otorgaba beneficios adicionales en la exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) a los Proyectos de Inversión que se presenten y/o ejecuten en el corto y mediano plazo.

Este Decreto fue introducido con dos objetivos claros: fomentar la ejecución de inversiones y promover la presentación de nuevos Proyectos de Inversión. En un contexto de enfriamiento de la economía, y luego de evidenciarse una caída del 24% en el número de Proyectos presentados en los primeros nueve meses del año, respecto del mismo período del 2014, la incorporación de incentivos transitorios fue bien recibida por el sector empresarial.

El 3 de noviembre pasado, el subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Pablo Ferreri anunciaba en conferencia de prensa la aprobación de un decreto que preveía que a los Proyectos de Inversión que fueran ingresados entre el 01/12/2015 y el 31/12/2016 “se les otorgará un beneficio adicional del 10% con respecto a la matriz vigente al día de hoy”.

En esta línea, en el inciso primero del Artículo 2 del Decreto 299/015 se lee: “Para los proyectos de inversión presentados entre el 1º de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, el porcentaje de exoneración que se determine por aplicación de la matriz de indicadores se incrementará en un 10%”; (subrayado y negrita nuestro).

Sin embargo, casi un mes después de publicado el Decreto reglamentario, la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) publicó el pasado viernes 27 de noviembre la Circular Nº 3/15, en la que interpreta la aplicación del Decreto Nº 299 de 2015, modificando las conclusiones arribadas luego del análisis de la norma, en relación con el incentivo referido anteriormente.

De acuerdo con lo establecido en la Circular de COMAP, a los efectos de la aplicación del incentivo el porcentaje que resulte de la aplicación de la matriz de indicadores deberá multiplicarse por 1,1.

Por tanto, en un escenario de exoneración de IRAE base del 30% de la inversión, la nueva exoneración ascendería al 33%, y no al 40% como se desprendía del análisis inicial. Nos preguntamos entonces, ¿es el incentivo verdaderamente atractivo?, ¿será suficiente para que se evidencie un incremento en el número de Proyectos presentados?

Desde nuestro punto de vista, la interpretación de la Comisión de Aplicación no refleja el objetivo de la norma. Mientras que los incentivos introducidos por el Decreto Nº 299/015 habían generado interés por parte de los inversores, la consideración de la Circular Nº 3/15 ha desestimulado al sector que se encontraba buscando alternativas para la concreción de sus Proyectos, dado que en todos los casos se acotan los beneficios de carácter transitorio.

Adicionalmente, en esta época de resultados magros el plazo de aprovechamiento del beneficio resulta una limitante muy fuerte para muchas empresas. Sin embargo, este elemento que no ha sido tenido en consideración a la hora de otorgar incentivos transitorios.

En relación con el segundo incentivo considerado en el Decreto 299/015 no se han introducido modificaciones, por lo que las inversiones que se ejecuten entre el 1º de diciembre 2015 y hasta el 31 de diciembre 2016, se computarán por un 120% del monto efectivamente invertido, a los efectos del cálculo de la exoneración de IRAE.

Cabe recordar que para el caso de nuevos proyectos los beneficios transitorios pueden adicionarse, para las inversiones que cumplan ambas condiciones.

Adicionalmente, la Circular Nº 3/15 de COMAP introduce la imposibilidad de que un Proyecto que sea revocado o desistido y representado desde el 1º de diciembre pasado, pueda obtener el incentivo del 10% sobre la exoneración inicial referida anteriormente. Ahora bien, ¿justifica el incentivo esta maniobra?

Es claro que dependería del tamaño del Proyecto y del beneficio que éste obtenía inicialmente, pero es claro también que éste será en todos los casos menor al 10% adicional.