103- LICENCIA Y SALARIO VACACIONAL EN EL AMBITO PRIVADO

02/01/2013

En estas fechas llegan muchas consultas sobre la licencia anual en el ámbito privado, ya sea por los días generados, cual es la diferencia con el salario vacacional, o si el periodo se puede gozar en forma fraccionada, e incluso si pueden trabajarla renunciando a este derecho.

Para poder responder las preguntas anteriores es necesario definir que es la licencia, el salario vacacional y como se generan.

¿Qué es la licencia anual?

En es un derecho irrenunciable a un mínimo de 20 días de licencia remunerada que tienen todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza, incluso el servicio doméstico.

¿Cuándo nace ese derecho?

Para tener derecho a los 20 días de licencia, el trabajador deberá haber computado un año de trabajo, 24 quincenas o 52 semanas de labor.

Si no tiene un año de labor, se ajustará al año civil, otorgándosele lo que pueda corresponderle por tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre.

A modo de resumen:

– Un trabajador mensual genera 1.67 días de licencia por mes trabajado.

– Un jornalero genera 0.0668 días de licencia por jornal trabajado.

¿Puede el empleado renunciar a este derecho?

La respuesta es NO, es un derecho irrenunciable y la ley declara «nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho o una compensación en dinero». En adición a lo anterior la licencia debe gozarse dentro del año inmediato siguiente al que generó el derecho.

¿Qué pasa si la empresa cierra por 20 días y el trabajador no generó aún 20 días de licencia?

En los casos en que el trabajador no tiene derecho a usufructuar la totalidad de la licencia anual y que su empresa no pueda ofrecerle ocupación por cierre del establecimiento, no está facultado ni legitimado, durante los días en que por este hecho no cumple su labor, a exigir su salario, ni a considerarse ni entenderse que se encuentra a la orden de su empleador.

¿Cuándo hay que pagar la licencia?

El pago de la licencia, debe realizarse antes de comenzar a gozarla en caso de los jornaleros. Mientras que los mensuales cobran al finalizar el mes correspondiente como si hubieran trabajado.

¿Se pude fraccionar el periodo de licencia?

Mediante un convenio firmado por al menos la mitad más uno de los empleados y un representante de la empresa se puede fraccionar la licencia en periodos no menores a 10 días continuos, con la excepción para el sector rural la cual podrá ser en periodos de 5 días.  

¿Cuál es la diferencia con el salario vacacional?

La diferencia radica en su definición, mientras que la licencia es un pago compensatorio, el salario vacacional está definido como una partida para el mejor goce de la licencia. Por lo tanto cuando un trabajador se va de licencia, antes hay que pagarle el salario vacacional que equivale al líquido de la licencia.

OTRAS CONSIDERACIONES:

Licencia por antigüedad: Al 5º año de trabajo se genera un día de licencia por antigüedad que se suma a la licencia ordinaria. Después se agrega un día cada cuatro años trabajados. Es decir, al 8º año, el trabajador generó dos días de licencia, al 12º año, 3 días de licencia por antigüedad, y así sucesivamente cada cuatro años. La licencia se genera un año y se usufructúa al siguiente no existiendo tope en la cantidad de días a generarse.

Licencia no gozada: En caso de ruptura de la relación del trabajo, sea por despido o por voluntad del trabajador, el patrón debe abonar al trabajador el importe de la licencia que pudiera corresponderle por el período trabajado, sin ninguna clase de descuentos.