124- VENTA DE TIERRAS FORESTADAS: UN BUEN CAMBIO DE CRITERIO DE LA DGI

07/06/2013

En nuestra entrega del pasado 9/9/2012 hacíamos referencia al tratamiento que a nuestro entender correspondía otorgar a la venta de tierras forestadas.

Antecedentes

Como se recordará, la Ley Forestal exonera de IRAE las rentas derivadas de la explotación de bosques (incluidos dentro del concepto del artículo 39 de la Ley Nº 15.939), así como también la de los terrenos ocupados o afectados directamente a los mismos.

En aquella oportunidad comentábamos la posición de la DGI, plasmada por medio de la Consulta Nº 5.025, mediante la cual la Administración entendió que lo que se exonera de IRAE era la renta proveniente de la explotación de bosques, pero no a la venta del inmueble rural forestado, por lo que, en caso de venta del inmueble se debía separar del precio de venta total el correspondiente al valor de la tierra, la cual en su opinión se encontraba gravado por el impuesto.

El tema a definir a efectos de considerar la venta de la tierra dentro de la exoneración de IRAE, consiste en determinar si la misma se encuentra o no incluida dentro del concepto de “explotación”.

Nuestra opinión

Tal como ya lo expresamos en nuestra anterior entrega, en nuestra opinión la norma legal es clara y una de las formas de explotación de tierras forestadas es precisamente su venta, por lo que, a nuestro juicio, no podían caber dudas de que dicha operación se encuentra incluida en la hipótesis de exoneración legal.

Sentencia del TCA

Un contribuyente recurrió la respuesta de la DGI ante el TCA, el cual atendiendo a diferentes métodos de interpretación, y luego de un profundo análisis contradijo la posición de la Administración, entendiendo en forma categórica que dichas rentas no se encuentran alcanzadas por el tributo.

Cambio de criterio

Si bien es claro que la DGI no se encuentra obligada a cambiar su opinión a raíz del fallo del TCA, recientemente se publicó la Consulta Nº 5.674, mediante la cual

modifica su postura, concluyendo que la enajenación del inmueble rural sobre el que se encuentran plantados bosques de prioridad forestal está comprendida dentro de la exoneración de IRAE.

Una muy buena decisión por parte de la DGI, ya que además de ajustarse al espíritu de la norma legal, otorga seguridad a los contribuyentes, aspecto fundamental para el incentivo de la inversión en nuestro país.