170- REVOCACIÓN Y DESAFILACIÓN A LA AFAP

02/05/2014

El sistema previsional creado por la Ley N° 16.713 establece un régimen de aportación mixto, una parte por jubilación por solidaridad intergeneracional (BPS) y otra parte por ahorro individual (AFAP). Las personas mayores de 40 años al 01/04/1996 pudieron optar por quedar incluidas o no dentro del régimen.

El artículo 8° de la mencionada Ley prevé una distribución especial del aporte del afiliado entre BPS y la AFAP, dependiendo de la franja salarial de la persona.

No obstante, a principios de este año se reglamentó la Ley N° 19.162 que habilita a desafiliarse de las AFAP y a revocar la opción prevista en el artículo 8° de la Ley N° 16.713, cuyos principales aspectos comentaremos brevemente a  continuación.

DESAFILIACIÓN

Aquellas personas que optaron en forma voluntaria por quedar incluidas en el régimen jubilatorio mixto pueden dejar sin efecto dicha opción con carácter retroactivo a la fecha que ingresaron al sistema.

REVOCACIÓN

La nueva Ley habilita a revocar su opción a partir de los 40 y hasta los 50 años de edad, siempre y cuando la persona no se hallare en goce de alguna jubilación amparada por el régimen previsional mixto.

Por lo tanto esto significa que los fondos irán 100% al BPS y no a la AFAP.

Tanto la desafiliación como la revocación podrán realizarse por única vez y tendrán carácter irrevocable, y será el BPS el organismo ante el cual se deberá formalizar la situación.

¿Quiénes NO están comprendidos?

– Lo que han permanecido en el Régimen de Transición (BPS).

– Quienes no están en el Régimen Mixto (BPS+AFAP).

– Quienes ya tengan una jubilación por dicho Régimen.

¿Cómo se solicita la desafiliación o revocación?

Previo a la solicitud es obligatorio recibir asesoramiento de BPS, quien dispondrá de un plazo máximo de un año para brindarlo. El asesoramiento consiste en la estimación de la jubilación futura considerando la desafiliación, revocación o manteniendo las opciones realizadas oportunamente.

Una vez que la persona tuvo el asesoramiento de BPS tiene un plazo de 90 días para realizar la revocación o desafiliación.

Si el interesado no concurre a recibir asesoramiento o no concreta la revocación o desafiliación, el trámite quedará sin efecto. Mediante habilitación especial podrá por única vez presentar una nueva solicitud.

¿Qué implica la desafiliación de la AFAP?

La Ley N° 16.713 estableció un tope de aportación, usualmente llamado “tope de AFAP” (actualmente $ 106.549). Esto consiste en que la persona solo realiza aportes jubilatorios hasta ese monto. Quienes opten por la desafiliación de la AFAP deberán abonar al BPS, sin multas ni recargos, los aportes personales no realizados, es decir el 15% sobre la diferencia entre el salario percibido y el tope mencionado. Lo adeudado se convertirá en Unidades Reajustables de acuerdo a la cotización de cada mes en que debió efectuarse el aporte del mes de cargo correspondiente. El monto resultante será pagadero hasta en 72 cuotas mensuales.

Otras consideraciones

La nueva Ley establece otras modificaciones al régimen actual:

Servicios Bonificados: en el momento de la determinación de la jubilación por ahorro individual, para aquellas personas que tengan servicios bonificados se considerará la edad real más la correspondiente bonificación (anteriormente no consideraba dicha bonificación).

Asignación AFAP de oficio: será efectuada en función del menor valor de las comisiones que existan entre las AFAP; actualmente se asignaba de acuerdo a la cantidad de afiliados que cada AFAP tenía.

El plazo para solicitar el asesoramiento de BPS finaliza el 31 de enero de 2016.