255- ACTUALIZANDO VALORES Y BENEFICIOS

15/01/2016

BENEFICIOS A TRABAJADORES

¿A quiénes alcanzan?

– Trabajadores dependientes de la actividad privada.

– Trabajadores no dependientes que desarrollaren actividades     amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado.

– Titulares de empresas monotributistas.

¿Cuáles son?

Los beneficios de paternidad son:

– Inactividad compensada por paternidad.

– Subsidio para cuidados.

Inactividad compensada por paternidad

¿Cuáles son los nuevos beneficios?

De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.161 a partir del 1º de Enero de 2016 el padre podrá gozar, por el nacimiento de un nuevo hijo/a, de 10 días continuos de licencia.

En caso de ser dependientes de acuerdo a la ley de licencias especiales (Ley Nº 18.345) ya contaban con 3 días de licencia por lo que a partir de ahora tendrán 13 días, incluyendo el día del parto.

El BPS les pagará el promedio diario de los últimos seis meses más la cuota parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional. Para los trabajadores independientes el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.

¿Cuáles son los requisitos para su goce?

En el caso de trabajadores dependientes, el beneficiario deberá comunicar en forma fehaciente a su empleador la fecha probable de parto, con una antelación mínima de dos semanas.

Para recibir el subsidio el interesado deberá presentar ante el BPS el certificado médico correspondiente o testimonio de la partida de nacimiento de su hijo/a.

Subsidios para cuidados

¿Cuáles son los nuevos beneficios?

La Ley N° 19.161 también establece que una vez finalizado el subsidio por maternidad, la madre o el padre en forma alternada e indistinta, tendrán derecho a un subsidio para el cuidado del recién nacido. A partir del 1º de enero de 2016 se extiende el plazo de este subsidio  hasta que el hijo cumpla los seis meses de edad.

El subsidio consistirá en la reducción de la jornada laboral a la mitad de su horario y no podrá superar las cuatro horas diarias. Percibirán la mitad del importe previsto para el subsidio por maternidad o paternidad.

¿Cuáles son los requisitos para su goce?

Uno u otro beneficiario solo podrán acceder al subsidio siempre que la madre permanezca en actividad o amparada al seguro por enfermedad.

RETENCIONES SALARIALES

La ley de retenciones salariales (Ley Nº 17.829) establecía que ninguna persona podría percibir en efectivo menos del 30% de su salario nominal o pasividad  deducido los aportes a la seguridad social e IRPF.

Con la promulgación de la Ley de Inclusión Financiera (Ley N° 19.210) se modificó el artículo de la ley de Retenciones Salariales referentes al mínimo intangible que puede recibir cada trabajador, determinando su aumento en forma progresiva.

El nuevo artículo establece que a partir del 1º de Enero de 2016 el mínimo intangible pasa a ser del 40%, excepto para garantías de alquiler, créditos de nómina y actos cooperativos que se mantendrán en el 30%.

NUEVA BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES  (BPC)

Como ya estamos acostumbrados a cada 1º de enero el Poder Ejecutivo ajusta el valor de la BPC. Se estima que el  incremento será del 9,44% (si se mantiene el criterio del incremento por IPC) por lo que pasaría de $3.052 a $3.340.

La BPC determina las distintas escalas por las cuales se gravarán los ingresos para IRPF,  en consecuencia aumentaría el Mínimo No Imponible del mismo pasando de $21.364 a $23.380. Por lo que salarios inferiores a este monto no tributarían IRPF. Y los comprendidos entre $23.380 y $33.400 tributarían al 10%.

Estos puntos denotan los principales cambios que comienzan a regir en materia laboral en el nuevo año.