343 – LEY N° 19.535 DE RENDICIÓN DE CUENTAS: PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS.

06/10/2017

El pasado 25 de setiembre, el Poder Ejecutivo (P.E) aprobó la Ley Nº 19.535 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del 2016.

En ocasión del envío al Parlamento del Proyecto de Ley correspondiente, comentamos en varias entregas, las principales modificaciones tributarias que se planteaban. Dado que algunas de ellas han cambiado, consideramos oportuno mencionar las finalmente aprobadas.

Rentas de fuente internacional

  • Producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de tapes, y transmisiones directas de televisión: las rentas gravadas, cuando las actividades sean realizadas parcialmente en Uruguay, se podrán determinar de forma ficta hasta el 31/12 (25% sobre 30% del ingreso si es IRAE; 12% sobre 62,5% si es IRNR). A partir del 1/1/18, serán consideradas íntegramente como de fuente uruguaya, y gravadas en su totalidad.
  • Prestación de servicios a través de internet, plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas: a partir del 1/1/18, estarán gravadas por IRAE o IRNR, las rentas obtenidas por las entidades no residentes que presten estos servicios a sujetos que se encuentren en territorio nacional, lo cual se presumirá cuando sea abonado con medios de pago electrónicos administrados desde Uruguay. Estarán alcanzados por el IVA, cuando se destinen, consuman o utilicen económicamente en el país.
  • Mediación e intermediación en servicios prestados a través de internet, plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas: las rentas gravadas serán el 100% cuando oferente y demandante del servicio se encuentren en Uruguay, y 50% cuando alguno se encuentre en el exterior. Estarán alcanzados por el IVA, cuando ambas partes se encuentren en territorio nacional.

 Investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y producción de soportes lógicos

Se mantienen como rentas exentas para IRAE, pero ajustando los beneficios a las actividades realmente generadas en Uruguay. Se distinguen:

  • Las que resulten en activos amparados por la normativa de los derechos de propiedad intelectual. Cuando sean aprovechados íntegramente en el exterior, ya no estarán exentos en su totalidad, sino por la relación entre los gastos directos de desarrollo incrementados en un 30%, y los gastos totales incurridos para desarrollarlos.
  • El resto de actividades no incluídas en lo anterior (no vinculadas a derechos de propiedad), así como los servicios vinculados a estos soportes lógicos.

Juegos de azar

La Ley introduce varias normas al respecto:

  • Declara ilegal la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas, referidas a juegos de azar o apuestas on line. Se mantiene la facultad del P.E de organizar certámenes de pronósticos de resultados deportivos internacionales, y las habilitaciones específicas ya otorgadas. Se prohíbe la modalidad a distancia para los juegos de casinos y salas (on line, virtuales o semejantes).
  • Crea un impuesto del 0,75>#/u### a las apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas instaladas en Casinos o salas de entretenimiento autorizadas por ley. Dado que este impuesto es adicional al IRPF, el P.E podrá exonerar de este último.
  • Incorpora dentro de las rentas gravadas por IRPF e IRNR (tasa 12%), las diferencias entre los premios de los juegos de azar y de carreras de caballos y las apuestas correspondientes. Se mantienen exentos los de la Lotería Nacional, y los que no superen el límite que establezca el P.E, que no podrá ser inferior a 71 veces el monto apostado.

Defraudación tributaria

Se agravan las sanciones por delitos penales de defraudación tributaria, cuando se utilicen facturas o documentos, ideológica o materialmente falsos.

Tasa Consular para las importaciones

Se incrementa la Tasa del 2% al 5% sobre el valor en aduana de los artículos importados, salvo para los de origen Mercosur, a los que se les aplicará el 3%. Se exceptúan algunos bienes.

Por último, debemos mencionar que esta Ley no incluyó los cambios propuestos a la Ley N° 15.921, que regula el régimen de Zonas Francas.