368 – DECLARACIÓN JURADA DE FONASA

06/04/2018

Las personas físicas residentes prestadoras de servicios personales fuera de la relación de dependencia (sea en forma exclusiva o no), por sí o a través de sociedades de hecho o civiles, deberán presentar una Declaración Jurada de FONASA cada año, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 221/011.

 Para el ejercicio finalizado el pasado 31 de diciembre del 2017 hay plazo para realizar la presentación hasta el 30 de abril de 2018. Le presentación tardia de la misma genera una multa de 1 UR( a hoy $ 1.067)

 La Declaración Jurada se presenta unicamente través de la Web de BPS, ingresando con el usuario y contraseña personales, obtenidos con la firma del Contrato Web. El mismo puede ser tramitado en forma personal por el titular del servicio en las sucursales de BPS o a través de los servicios de abitab, red pagos, ANDA, el correo o Polakof (El dorado) presentándose únicamente con su cédula de identidad. La misma tiene un costo de un timbre professional que se puede abonar en la proxima factura emitida.

Anticipo mensual FONASA           

 Durante el ejercicio las personas físicas deberán realizar un anticpo mensual a cuenta del FONASA, según lo disponen el art. 70 de la Ley 18.211 y el art. 22 Decreto 221/011.

 El monto imponible del anticipo difiere en caso que la persona física sea contribuyente de IRPF o IRAE. En el primer caso el cálculo se efectúa en función a los ingresos mensuales (IVA excluido) por el 70%; en el segundo caso, al estar comprendido en el IRAE la base de cálculo son los ingresos mensuales (IVA excluido) multiplicados por la alícuota que surja del siguiente cálculo: Renta neta fiscal/Ingresos anuales. Si es el primer ejercicio que el sujeto está comprendido en el IRAE, se calcula en base a los ingresos mensuales (IVA excluido) por el 48%.

 Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos que perciban exclusivamente ingresos provenientes de la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, deberán anticipar como mínimo el costo promedio equivalente (CPE) $ 2.744 al dia de hoy.

Tope de Aportación Anual.

 El mismo se determina como la suma del CPE mensual correspondiente al beneficiario y a quienes éste ampara (hijos o cónyuge) incrementado en un 25%, debiendo considerar exclusivamente los meses del ejercicio en los cuales fue beneficiario.

 Las personas físicas residentes prestadoras de servicios personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de sociedades de hecho o civiles, que estimen que los anticipos realizados exceden el tope de aportación antes del 31/12 pueden ampararse al art. 25 del Decreto 221/011 y dejar de realizar los anticipos mensuales por dichos ingresos.

 Información a Incluir en la Declaración Jurada anual

Se deberá declarar, discriminando por mes, la siguiente información:

  • Si se tuvo actividad exclusiva de servicios personales.
  • Importe facturado sin IVA.
  • Obligación FONASA: surge de aplicar la tasa de aportación a la base de calculo, no pudiendo superar el Tope Anual luego de deducir los aportes FONASA de otras actividades o pasividades.
  • Base de cálculo FONASA: surge de aplicar a los importes facturados en cada mes, sin IVA, la alícuota según se trate de un contribuyente de IRPF (70%) o IRAE (el % que corresponda).

En el caso de que la actividad sea exclusivamente de servicios personales independientes, la obligación mensual tiene como mínimo el Costo Promedio Equivalente (CPE).