374 – PROYECTO DE LEY – MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

18/05/2018

El pasado mes de abril el Poder Ejecutivo (PE) envió al Parlamento un Proyecto de Ley (PL) donde se proponen un conjunto de medidas para incentivar a las empresas de menor importancia a realizar inversiones y promover el desarrollo productivo de la industria nacional.

Comentaremos a la última las modificaciones en el proyecto, salvo lo relacionado con la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) vinculados a la actividad de biotecnología, bioinformática y producción de soportes lógicos que se tradujo en ediciones posteriores.

 – Exoneración por inversiones

 Actualmente se establecen exoneraciones automáticas en el IRAE a ciertas inversiones. El arte 53 del Título 4 otorgará una exoneración de hasta un máximo del 40% a las inversiones realizadas en el mercado de muebles y de hasta el 20% en inversiones en construcción y ampliación de hoteles, moteles y paradores y en la construcción de inmuebles a la actividad industrial o agropecuaria.

 Dicho beneficio está limitado a los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no superen las 10.000.000 UI (unidades indexadas). Esta limitación no alcanza las empresas de transporte profesional de carga y transporte colectivo de pasajeros

 Mediante el proyecto, se plantea aumentar los porcentajes de exoneración sobre la inversión al 60% y al 30% para los contribuyentes en el ingreso inmediato anterior a la venta la inversión no superen el equivalente a las 5.000.000 UI. Además, las rentas que se exoneran no podrán superar el 60% (en el régimen general es el 40%) de las rentas netas del ejercicio, una vez deducidas las exoneradas por otras disposiciones.

 Recordamos que por la Consulta 5.203 la Dirección General de Impositiva (DGI) interpretación que no puede usar el beneficio de exoneración por inversiones las empresas que liquidan el IRAE por el régimen ficto.

 – Exoneración de recargos y tributos a la importación

 Se faculta al PE un otorgar exoneraciones de recargos y tributos a la importación, incluido el IVA, de los bienes destinados al costo de las maquinas agrícolas y sus accesorios, así como a los materiales, materias primas, partes, piezas, repuestos y kits de máquinas y accesorios, siempre que se declaren declarados no competitivos con la industria nacional.

 Para obtener información adicional para la importación de energía y equipos agrícolas (Decreto 346/009), la exoneración es más completa que el 60% por ciento. la venta de los bienes hereditarios

 – Deducción proporcional

 El PL propone una condición para la deducción de los gastos incurridos con contribuyentes del IRAE que se beneficia parcialmente con exoneraciones en función de la determinación de un cociente . La deducción puede estar limitada al monto de la retención de los gastos asociados al período correspondiente a la renta sin exoneración. 

 Se delega al PE establecer los términos y condiciones en los que se aplicará la deducción proporcional.

 – Determinación simplificada del patrimonio fiscal

 Por último, se faculta al PE a establecer un régimen opcional de determinación simplificada del patrimonio fiscal a los contribuyentes del IRAE que no están obligados a tributar en base al régimen de contabilidad suficiente.