407- REGULACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS

23/05/2019

PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DERIVADO DE LA UTILIZACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS

En el marco de la lucha en contra de la contaminación medioambiental, son ya varios los países del mundo que están promoviendo políticas para mitigar las consecuencias de la inadecuada disposición y utilización del plástico. Así es que tanto Uruguay como, por ejemplo, la Unión Europea pretenden limitar el consumo de bolsas de plástico, prohibiendo la entrega de las mismas a título gratuito.

En este marco, el 17 de agosto de 2018 se promulgó la Ley N.º 19.655 “Prevención y reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas”, declarada de interés general y reglamentada por el Decreto N.º 3/019, publicado el 15 de enero de 2019.

El objetivo es desestimular el uso de las bolsas plásticas, promover su reúso y reciclado. La normativa regula todas las bolsas plásticas utilizadas para contener y transportar productos y bienes que sean entregados a consumidores en cualquier punto de venta o entrega, salvo para los casos expresamente excluidos.

Los requisitos establecidos por la normativa serán obligatorios a partir del 30 de junio del 2019, salvo en lo referente a la fabricación e importación que será exigible desde el 1° de marzo del 2019.

1) Prohibiciones:

• Se prohíbe la fabricación, importación, distribución, venta y entrega, a cualquier título, de bolsas plásticas que no sean compostables o biodegradables.

• Se prohíbe la entrega a cualquier título, en envoltorios plásticos, de diarios, revistas, facturas, recibos y otros objetos similares. En el caso de diarios y revistas se podrán utilizar bolsas plásticas autorizadas y reutilizables cuando se distribuyan o entreguen en días con condiciones adversas de humedad o precipitación.

2) Requisitos de las bolsas plásticas:

Las bolsas plásticas autorizadas deberán cumplir con los estándares de dimensión y resistencia requeridos por la reglamentación. Exigiéndose al fabricante e importador que esté certificado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).

Quedan excluídas del requisito anterior:

o Por reutilización: quedan excluidas las bolsas plásticas diseñadas para ser reutilizadas en varias oportunidades y que cumplan con las siguientes características:

▪ Tipo chismosas, que admiten varios usos y son fabricadas con materiales plásticas tejidos o tela plástica.

▪ Bolsas plásticas con espesor mayor o igual a 100 micrómetros, las cuales quedan sujetas al cobro de un precio mínimo, y que sean fabricadas en el país con materiales recuperados o reciclados de origen nacional.

El porcentaje exigible de materiales reciclados será:
➢ 70% o más dentro del primer año de vigencia de la Ley
➢ 100% con posterioridad al año de vigencia de la Ley

o Otros casos: quedan excluidas las bolsas plásticas diseñadas para ser reutilizadas en varias oportunidades y que cumplan con las siguientes características:

▪ Las que por razones de seguridad deban cumplir con normas específicas internacionales, como las establecidas por la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI).

▪ Las que estén en contacto directo con alimentos de consumo humano o animal.

▪ Las bolsas rollo de polietileno, con espesor menor o igual a 15 micrómetros, rectangulares, sin asas y con fondo sellado, exclusivamente cuando fueran utilizadas para la contención primaria de frutas y verduras.

▪ Bolsas plásticas utilizadas necesariamente para contener o transportar pescado o carnes, siempre que sean transparentes y se utilicen en contacto directo con dichos alimentos.

En el caso de las bolsas plásticas reutilizables, las que deban cumplir con normas internacionales y las bolsas de rollo de polietileno se deberá obtener una constancia de cumplimiento para la importación, fabricación, distribución, comercialización o entrega a cualquier título.

3) Identificación:

Las bolsas plásticas autorizadas, así como las reutilizables, sólo se podrán comercializar, distribuir, vender o entregar a cualquier título cuando incluyan como mínimo los siguientes datos de identificación, los cuales deben estar impresos en un lugar visible de la propia bolsa, en idioma español y aparecer en caracteres claros, indelebles y fácilmente legibles por el consumidor.

o Razón social del fabricante o importador

o País de fabricación

o Número de lote

o Fecha de fabricación

Así mismo, las bolsas plásticas deberán contar con un LOGO identificatorio el cual deberá ser impreso en tinta, en un lugar visible y ocupar una superficie de por lo menos 4 cm de alto por 3,5 cm de ancho. Se deberán respetar siempre las proporciones de las medidas.

Logo para bolsas plásticas autorizadas:

Logo para bolsas plásticas reutilizables:

4) Cobro y precio:

Las bolsas plásticas autorizadas y las reutilizables no podrán ser entregadas a los consumidores finales de forma gratuita. El precio mínimo para su comercialización, al consumidor final, se estableció en UI 0,82 + IVA (Impuesto al Valor Agregado), actualizándose anualmente junto con la cotización de la Unidad Indexada.

Quién se encuentre obligado al cobro de las bolsas plásticas deberá identificar en la factura correspondiente, el detalle de las bolsas plásticas entregadas, así como su cantidad y precio unitario.

5) Incumplimiento y sanciones:

Las infracciones a las disposiciones de la normativa, serán sancionadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medioambiente.

Dichas sanciones pueden considerarse graves cuando:

• Se fabriquen, importen, distribuyan, vendan o entreguen a cualquier título bolsas plásticas que:
o No cumplan con las especificaciones técnicas en los plazos establecidos;
o No cuenten con la certificación o constancia de cumplimiento;
o No cuenten con el logo correspondiente o el texto de identificación.

• Se entreguen bolsas plásticas a título gratuito o a un precio menor al reglamento, cuando se encuentren sujetas a la obligación del cobro.

• Se importen o fabriquen bolsas plásticas sin estar inscripto en el registro de fabricantes e importadores de bolsas plásticas.

• Se utilice el logo en productos que no cuenten con la certificación correspondiente y no cumplan las condiciones establecidas.

• Se presente información falsa a la Administración o a cualquiera de las instituciones u organismos intervinientes.

• Se impida u obstaculice la labor de inspección.

Las infracciones no enumeradas serán consideradas de leves a graves dependiendo de su apartamiento de la normativa. La reiteración de infracciones leves se computará como grave.

Las MULTAS serán impuestas según los siguientes criterios:
• Infracciones leves: entre 10 y 500 UR.
• Reiteración de infracción leve: entre 50 y 5.000 UR.
• Primera infracción grave: entre 50 y 5.000 UR.
• Por la segunda o subsiguiente infracción grave: entre 250 y 10.000 UR.

El monto será establecido en cada caso particular tomando en cuenta la magnitud, el tipo y las consecuencias ambientales de la infracción, así como los antecedentes del infractor.