414- COMUNICACIÓN DE TITULARES Y BENEFICIARIOS FINALES AL BCU: INTRODUCEN CAMBIOS

17/10/2019

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de enero de 2017 fue publicada la Ley 19.484, la cual establece la obligación de identificar e informar los titulares de participaciones patrimoniales y los beneficiarios finales de las entidades uruguayas, con algunas excepciones.

Esta norma amplió la obligación establecida por la Ley 18.930, para las sociedades con participaciones al portador, incluyendo también a las entidades con participaciones patrimoniales nominativas.

La referida norma fue reglamentada a través del Decreto 166/017 del 26 de junio de 2017.

DECRETO 256/019

El pasado mes de setiembre el Poder Ejecutivo promulgó y fue publicado el Decreto 256/019, el cual modifica el Decreto 166/017, en lo referente a la declaración que deben presentar las entidades informando sus titulares de participaciones patrimoniales y sus beneficiarios finales.

La referida norma incluye nuevas excepciones de informar e identificar, modifica plazos de conservación de registros y el régimen sancionatorio, entre otros, que pasamos a detallar:

• Entidades exceptuadas de identificar: se agregan a la nómina de estas entidades, los organismos públicos y los organismos internacionales de los que el Estado forme parte y las entidades cuyos títulos de participación patrimonial sean propiedad, directa o indirectamente de los anteriores. Esta excepción aplicará únicamente sobre el porcentaje de participaciones patrimoniales que detenten las entidades mencionadas anteriormente.

• Entidades exceptuadas de informar: se suman a la nómina de entidades exceptuadas de informar, las instituciones de asistencia médica privada de profesionales sin fines de lucro, integradas exclusivamente por personas físicas, siempre que sean sus titulares efectivos.

• Nuevos obligados: La obligación de identificar e informar será aplicada también a los fiduciarios de los fideicomisos.
Además, las asociaciones civiles con ingresos anuales superiores a 4.000.000 de UI o activos por importes superiores a 2.500.000 UI, deberán cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente antes del 28 de febrero de 2020.

• Plazo de conservación de los registros: Se modifica el momento a partir del cual comienza a correr el plazo mínimo de 5 años para la conservación de los registros y la documentación respaldante que se obtuvo al momento de identificar los titulares y beneficiarios finales. Dicho plazo se computará ahora desde la fecha en la que culminó la relación de los titulares o del beneficiario final con la entidad obligada a informar.

• Registro de información: Se exceptúa de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de identificación ante los Registros Públicos, de los siguientes actos:

– Escrituraciones judiciales de procesos.

– Escrituraciones de promesas de enajenación de inmuebles.

– Enajenaciones de bienes realizadas en el marco de procesos concursales.

– Escrituras otorgadas por el Banco Central del Uruguay o por la Corporación de Protección al Ahorro Bancario.

– Escrituras otorgadas por el Estado.

En todos los casos, la exoneración se aplicará siempre que hayan sido actos iniciados o inscriptos antes del 1o de enero de 2017.

• Régimen sancionatorio: No se aplicará el régimen sancionatorio dispuesto para las entidades que incumplan la norma, siempre que además de la existencia de razones fundadas que imposibiliten el cumplimiento de la obligación, se verifique de forma simultánea que las entidades posean acciones o partes sociales nominativas y hayan sido creadas con anterioridad a la promulgación de la Ley No 16.060, que se haya identificado a los titulares que representen por lo menos el 85% del capital integrado y que la entidad haya convocado a sus accionistas mediante publicaciones por tres días en el Diario Oficial y en otro diario local. Estos extremos deben ser acreditados ante la AIN antes del 31 de diciembre de 2019.

Todas estas modificaciones rigen a partir de la publicación del Decreto 256/019, el pasado 12 de setiembre de 2019.