416- ENVÍO DE NFORMACIÓN ENTIDADES FINANCIERAS A DGI

15/11/2019

A efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal, en el marco de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, así como de los acuerdos o convenios internacionales ratificados por Uruguay en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición, se estableció por medió de la Ley N° 19.484, el Decreto N° 77/017 y la Resolución de DGI N° 6396/017 que determinadas entidades deberán suministrar anualmente a la Dirección General Impositiva (DGI) información en relación con ciertas cuentas administradas por ellas.

¿Qué entidades deben informar a DGI?

Están obligados a informar las entidades financieras residentes en la República y las sucursales situadas en el país de entidades financieras no residentes.

A tales efectos se entiende por entidades financieras:

• Entidades que realicen actividad de intermediación financiera, comprendidas en el régimen del Decreto – Ley N° 15.322 y sus leyes modificativas.

Quedan comprendidos entre otros:

✓ Bancos
✓ Casas Financieras
✓ Instituciones Financieras Externas
✓ Cooperativas de Intermediación Financiera

• Entidades que realicen actividad de custodia o de inversión por cuenta y orden de terceros de activos financieros.

Las entidades de custodia son aquellas que tienen por actividad económica relevante la custodia o el mantenimiento por cuenta y orden de terceros de activos financieros, aun cuando no estén bajo la supervisión del Banco Central del Uruguay (BCU).

Quedan comprendidos entre otros:

✓ Intermediarios de valores
✓ Las entidades registrantes y las de custodia, compensación y liquidación de valores.

En tanto las entidades de inversión son aquellas que realizan actividades de ejecución de inversión de activos financieros, por cuenta y orden de terceros, aun cuando no estén bajo la supervisión BCU.

Quedan comprendidos entre otros:

✓ Intermediarios de valores
✓ Las entidades registrantes y las de custodia, compensación y liquidación de valores.

En tanto las entidades de inversión son aquellas que realizan actividades de ejecución de inversión de activos financieros, por cuenta y orden de terceros, aun cuando no estén bajo la supervisión BCU.

Quedan comprendidos entre otros:

✓ Sociedades administradoras de fondos de inversión
✓ Bancos de inversión
✓ Fiduciarios

• Las entidades de seguros, exclusivamente con relación a los contratos de renta vitalicia y a los seguros cuando estos establezcan el reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual.

Dentro de las entidades financieras quedaron excluidas de la obligación de realizar el reporte entre otras, las entidades estatales, las AFAPS, las cajas de auxilio, las instituciones de seguridad social y las entidades administradoras de créditos.

¿Qué información deberán proporcionar las entidades financieras obligadas a informar a DGI?

• Datos identificatorios de la persona sujeta a comunicación:

✓ Personas Físicas – nombre, domicilio, países o jurisdicciones de residencia fiscal, números de identificación fiscal, fecha y lugar de nacimiento.

✓ Personas Jurídicas – denominación, domicilio, países o jurisdicciones de residencia fiscal, números de identificación fiscal y la misma información de los beneficiarios finales.

• Número de cuenta, e identificación de si se trata de una cuenta preexistente.

• Saldos y promedios anuales

✓ Personas físicas residentes:
o Saldos o valores promedio al 31 de diciembre de 2019 mayores a UI 400.000 (USD 45.000 aproximadamente).

✓ Personas jurídicas residentes:
o Saldos o valores promedio al 31 de diciembre de 2019 mayores a UI 160.000 (USD 18.000 aproximadamente).

✓ Personas no residentes:
o Todos los saldos o promedios anuales, (a excepción de las cuentas preexistentes de acuerdo a los procedimientos de debida diligencia, en tanto su saldo al 31 de diciembre de 2016 o al 30 de junio de 2017 no supere los USD 20.000).

• Rentas
En caso de corresponder informar saldos o valores promedios según lo mencionado anteriormente, deberá informarse asimismo lo siguiente:

✓ Cuentas de depósito:
o El monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta.

✓ Cuentas de custodia, que son aquellas en la que se depositan uno o varios activos financieros en beneficio de un tercero:
o El monto bruto total de intereses pagados o acreditados
o El monto bruto total de dividendos pagados o acreditados
o El monto bruto total de otros ingresos generados respecto de los activos mantenidos en la cuenta pagados o acreditados como reajustes de capital
o El total bruto de ingresos provenientes de la venta o rescate de activos financieros pagados o acreditados respecto de los cuales la entidad financiera obligada a informar actúe como custodio.

✓ Otras cuentas:
o El monto bruto total pagado en la cuenta de los cuales la entidad financiera informante es deudor u obligado, incluyendo el monto bruto de los pagos por rescates efectuados al titular de la cuenta.

En definitiva, y según expresiones del director de Rentas, se estima que el reporte incluirá unas 150.000 cuentas y que esos datos serán utilizados por el fisco para «la gestión diaria de los impuestos que realiza y para la definición de fiscalizaciones concretas».

¿Qué información DGI informará al exterior?

✓ Personas físicas no residentes:
o Toda la información recibida (excluida la información sobre promedios)

✓ Personas jurídicas y otras entidades no residentes:
o Cuentas nuevas, se informará saldo y renta (excluida la información sobre promedios).
o Cuentas preexistentes, con saldo mayor a USD 250.000 al 31 de diciembre de 2016, 30 de junio de 2017, 31 de diciembre 2017 o años posteriores, se informará saldo y renta.

En el marco del intercambio automático de información tributaria la información de los no residentes fiscales será enviada a los países con los cuales Uruguay tiene acuerdos de intercambio de información que aseguren reciprocidad y confidencialidad.