439 – BENEFICIOS PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

30/03/2021

El pasado 26 de marzo de 2021 fue publicada la Ley 19.942 en el que se establecen beneficios para micro y pequeñas empresas que se han visto perjudicadas por la pandemia originada por el virus Covid-19 como forma de potenciar su recuperación, así como modificaciones al régimen del monotributo.

A continuación, comentaremos las medidas aprobadas:

Medidas relacionadas con el Banco de Previsión Social (BPS)

 I. Exoneración para empresas de Industria y Comercio:

Se exonera el 50% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 para aquellas empresas cuyos ingresos del último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la ley no superen los 10.000.000 UI a la cotización vigente al cierre del ejercicio (equivalentes a $ 47.846.000 para cierres a diciembre 2020) y hayan tenido en promedio en el año civil 2020 hasta 19 empleados dependientes.

Algunas consideraciones para tener en cuenta:

· En los ejercicios menores a 12 meses se considerarán los ingresos en forma proporcional.

· Para los contribuyentes cuyo cierre de ejercicio sea diferente al 31 de diciembre podrán optar por considerar los ingresos correspondientes al año civil 2020 a los efectos de quedar comprendidos en esta exoneración.

· Para determinar la cantidad de empleados se deberán incluir también aquellos amparados en subsidios prestados por el BPS y el Banco de Seguros del Estado (BSE).

· No se consideran como empleados dependientes a los directores de sociedades anónimas, así como los directores, administradores y representantes legales de sociedades por acciones simplificadas.

· En caso de las cooperativas de trabajo y sociales se deberán computar también los socios trabajadores.

En este sentido el BPS emitió el comunicado 15/2021 en el cual establece que:

“…el organismo determinó las empresas beneficiarias y les otorgó la exoneración, que será considerada en la factura de obligaciones correspondientes al mes de cargo marzo de 2021.

Se señala que las empresas deben declarar a los trabajadores (dependientes y no dependientes) con el código de exoneración (Ex) 1 en las nóminas de marzo a junio de 2021 a los efectos de que las obligaciones puedan ser facturadas correctamente. Quedan exceptuadas de este procedimiento las empresas que no contratan trabajadores dependientes, que están comprendidas en el sistema de cobranza descentralizada.

Las empresas no deben realizar gestiones complementarias respecto a las declaraciones y pagos efectuados, ya que el organismo está generando los créditos por la exoneración de los meses de enero y febrero de 2021, que los contribuyentes podrán utilizar para cancelar futuras obligaciones tributarias.”

    II.        Exoneración para ciertos sectores:

También tendrán la exoneración del 50% de los aportes jubilatorios patronales, pero por el período comprendido entre el 1° de abril de 2021 y el 30 de junio de 2021 para aquellas empresas que no quedaron comprendidas en la exoneración anteriormente mencionada y pertenezcan a determinados sectores que se vieron fuertemente afectados. Estas últimas son las que realizan las siguientes actividades:

a)    Servicios de transporte de escolares

b)    Servicios de cantinas de escolares

c)    Servicios de organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales

d)    Servicios de organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales

e)    Servicios prestados por las agencias de viajes

f)    Servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones)

g)    Servicios prestados por las concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce

h)    Servicios prestados por las empresas de salas de cine y distribución cinematográfica

i)     Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 y 7.

   III.        Medidas y facilidades de pago en BPS

· Deudas por Monotributo: se faculta al BPS a otorgar facilidades de pagos a los monotributistas por la prestación tributaria unificada del no dependiente, devengadas hasta la promulgación de la presente ley.

Tienen la posibilidad de abonar la deuda en hasta 72 cuotas mensuales sin multas y recargos, con un interés del 2% anual, hasta la extinción total de la obligación.

· Deudas por aportes personales: Se faculta al BPS a otorgar facilidades de pagos por los aportes personales de los empleados dependientes, incluyendo el FONASA, por deudas que se hayan devengado desde el 1° de mayo de 2018 hasta la fecha de promulgación de la presente ley.

· Deudas por aportes patronales: Se faculta al BPS a otorgar facilidades de pagos por los aportes patronales, incluyendo los aportes de FONASA, por deudas devengadas desde el 1° de mayo de 2018 hasta la fecha de promulgación de la presente ley.

La misma consiste en convertir la deuda en unidades reajustables al momento de la obligación y se podrá financiar hasta 72 cuotas mensuales con un interés del 2% anual hasta la extinción de la obligación. Asimismo, el BPS podrá conceder al momento de la suscripción del convenio una espera de 12 meses para iniciar el pago de las cuotas. En ese caso, la deuda podrá pagarse hasta en 60 cuotas.

Medidas relacionadas con la Dirección General impositiva (DGI)

I. Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

Se exonera a los contribuyentes de IRAE del pago mensual mínimo de IRAE establecido en el art. 93 del Título 4, siempre que sus ingresos brutos gravados en el último ejercicio cerrado previo a la entrada en vigencia de la ley no hayan superado las 915.000 UI a la cotización de cierre de ejercicio (equivalentes a $ 4.377.909 a cierre diciembre 2020). La exoneración aplicara para el período comprendido entre enero 2021 y junio 2021.

Se deberá tener en cuenta que esta exoneración no alcanza a los pagos a cuenta del IRAE (anticipos mensuales por coeficiente de ingresos), los cuales pueden dejar de realizarse o disminuirse por el régimen de liquidaciones provisorias o por aplicación del artículo 31 del Código Tributario.

II. Flexibilización en el abatimiento del Impuesto al Patrimonio (IP)

El Poder Ejecutivo ya contaba con la facultad de disminuir el porcentaje de abatimiento cuyo límite máximo por ley asciende al 50% del IP, siendo su abatimiento actual un 1%.

La presenta ley flexibiliza las potestades de dicho Poder, dado que podrá disminuir el porcentaje de abatimiento en forma general o disponer excepciones considerando la naturaleza de la actividad, el monto de ingresos, u otros índices de naturaleza objetiva.

Recordamos que el abatimiento del IP no puede superar el monto generado en el mismo ejercicio por concepto del IRAE o del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), en caso de haber optado por tributar este último impuesto.

III. Facilidades de pagos en DGI

Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar el régimen de facilidades de pagos previstos en los artículos 11 y siguientes de la Ley 17.555, para las obligaciones vencidas cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021. Quedan incluidas las infracciones fiscales con excepción de las generadas en caso de defraudación.

Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá incluir dentro de este régimen de facilidades las obligaciones tributarias cuyo plazo de pago se encuentre comprendido entre el 1° de marzo de 2021 y la fecha de finalización de la declaración de emergencia sanitaria, pudiendo considerar a estos efectos la naturaleza de la actividad, la caída en el nivel de ingresos y otros índices de naturaleza objetiva.

Modificaciones al régimen de monotributo

Para aquellas entidades que se encuentren en el régimen de Monotributo e inicien actividades a partir del 1° de enero de 2021 podrán tributar la referida prestación de acuerdo con la siguiente escala:

A)   El 25% durante los primeros 12 meses de actividad registrada

B)   El 50% durante los segundos 12 meses de actividad registrada

C)   El 100% a partir de los terceros 12 meses de actividad registrada

Este régimen no operará cuando exista otro beneficio tributario sobre el monotributo, ni cuando reinicien actividades.

Cuando el contribuyente inicie su actividad, podrá optar por este régimen o por la aplicación de la bonificación de buenos pagadores establecida en artículo 9 de la Ley 17.963.

Cuando dichas empresas tengan dos meses consecutivos de atrasos en los pagos, el BPS suspenderá de oficio su registro y la empresa podrá darlo de alta en cualquier momento. Para admitir el reinicio de actividades, se deberá cancelar la deuda por concepto de Prestación Tributaria Unificada Monotributo, pudiendo el BPS otorgar facilidades de pagos a estos efectos.