452 – RESOLUCIÓN 92/022 – TELETRABAJO EN LAS ZONAS FRANCAS

05/01/2023

Con fecha 29 de noviembre de 2022, se prorroga la entrada en vigencia del régimen de teletrabajo en la Zonas Francas, mediante la Resolución 92/022, el cual se aplicará a partir del 5 de enero de 2023.

Antecedentes

Mediante la Ley N° 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2021, se incorporó el Artículo 14 Ter a la Ley N° 15.921 del 17 de diciembre de 1987, incluyendo la posibilidad de realizar teletrabajo en el caso de las empresas usuarias de Zona Franca.

En el mes de setiembre el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto que reglamenta esta disposición, estableciendo los siguientes requisitos:

• Se limita a qué usuarios alcanza: para poder prestar servicios en modalidad teletrabajo la plantilla de trabajadores de cada uno de los Usuarios de Zona Franca, deberá cumplir 1000 horas mensuales en forma presencial.

•  Se determina a qué trabajadores alcanza: a los dependientes que cumplan una jornada completa, con una carga horaria no menor a las veinticinco horas semanales.

• Se fijan determinados límites:

– El 90% de los trabajadores beneficiarios, deberán desempeñar como mínimo un 60% de su carga horaria mensual en forma presencial.  El 10% de los trabajadores restantes, quedara exceptuado del mínimo señalado.

– La suma de las horas presenciales de la totalidad de los dependientes no podrá ser inferior al 60% del total de las horas en ese mes.

Se establecen las actividades cuyos trabajadores no quedan comprendidos en la modalidad de teletrabajo:

producción o fabriles, de distribución o logísticas;

actividades sustantivas señalados en el artículo 14 de la Ley N° 15.921;

actividades excepcionales, auxiliares y complementarias.


Resolución Dirección Nacional de Zonas Francas

En el pasado mes de noviembre, la Dirección Nacional de Zonas Francas emitió la Resolución 92/022 que, haciendo uso de las facultades otorgadas por el Decreto 319/022, prorroga la entrada en vigor de las disposiciones de dicho Decreto para el 5 de enero de 2023. Por lo tanto, a partir de esa fecha, las empresas usuarias de Zona Franca que adopten el régimen de teletrabajo deben comenzar a aplicar tales disposiciones.

Si no cumplieran con las condiciones establecidas en el Decreto, deben volver a la presencialidad en esa fecha.

La Resolución también introduce modificaciones relativas a los reportes que deben enviar al Desarrollador las empresas que adopten el régimen de teletrabajo, indicando que deberán detallarse, entre otros, los siguientes datos:

Nombre y apellido del trabajador.

Domicilio donde llevará a cabo el teletrabajo.

Fecha de ingreso.

Fecha de egreso.

Modalidad de teletrabajo (total, parcial o presencial).

Horas trabajadas en el mes.

Total de horas de teletrabajo en el mes.